“Alcaldes no pueden prohibir ventas ambulantes” Tribunal de Cundinamarca

Por: Vanessa Milena Bermúdez-@VanessaMilenaB3

Según el fallo que resolvió una Acción de Nulidad que fuera interpuesta contra la Alcaldía de Chía, el Tribunal de Cundinamarca determinó que los alcaldes solo tienen la potestad de:

“Fijar los presupuestos y parámetros para desarrollar las ventas ambulantes en el municipio, de conformidad con la ubicación que se fijará para esa actividad, pero en ningún caso, se le concede la potestad de prohibir en su totalidad las ventas ambulantes”.

La acción contencioso administrativa buscaba que se respetara el derecho al trabajo de quienes derivan su sustento de las ventas callejeras, por lo que el tribunal accedió a derogar el decreto a través del cual el municipio demandado prohibió las ventas ambulantes. https://elarticulo.co/video-presunto-cartel-de-cobros-ilegales-en-la-udep/

De la decisión destaca su énfasis en que los alcaldes no tienen como funcionar limitar el derecho al trabajo, sino por el contrario fijar las políticas públicas para estimular el empleo formal e igualmente establecer las vías correctas para el ejercicio de venta ambulante y su reglamentación. https://elarticulo.co/tres-meses-y-quiza-sean-reubicados-los-vendedores-ambulantes-segun-bula/

Finalmente  los magistrados señalaron que no siempre procede el decomiso de la mercancía o el arresto de los vendedores informales y señalaron de manera explícita que la prohibición de las ventas ambulantes solo procede por vía de una ley formalmente expedida por el Congreso de la República.https://elarticulo.co/vendedores-denuncian-que-funcionarios-de-la-udep-se-burlan-de-ellos-antes-de-sancionarlos/

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