Distrito deberá pagar millonaria suma a empresa de transporte por permitir crecimiento del mototaxismo

La Alcaldía Distrital deberá reconocer y cancelar a la empresa de transporte público Rodaturs, por permitir la circulación del mototaxismo en Santa Marta, y causar daños económicos; así lo declaró un fallo del Consejo de Estado.

La Sección Tercera subsección “B” del Honorable Consejo de Estado, declaró extracontractualmente culpable a la ciudad por causar a la empresa de transportes una reducción en los pasajeros que usaban este servicio. El perito declaró que dicha afectación financiera desde enero de 2005 hasta diciembre 2008 ya ascendía a $4.072´644.79221 millones.

En el caso analizado se halló que luego de la proliferación del mototaxismo, y la reducción de usuarios de bus, la compañía, en esos 3 años se vio obligada a contar con 130 vehículos para circular en las rutas de la ciudad. Además, de realizar omisiones administrativas relacionadas con incumplimiento en la debida inspección, vigilancia y control ante la prestación irregular del servicio público de transporte colectivo de pasajeros a través de vehículos no homologados para ello.

Ante esto el Consejo de Estado falló a favor del demandante y en su sentencia declaró lo siguiente:

Primero: Declarar extracontractualmente responsable al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, por los perjuicios causados a la Empresa de Transportes Turísticos El Rodadero Rodaturs S.A., con ocasión de la reducción en el número de pasajeros que transportaba por cuenta de la omisión en el control del transporte público colectivo informal en el periodo comprendido entre el 22 de mayo de 2005 y el 23 de mayo de 2007.

Segundo: Como consecuencia de la anterior declaración, condenar al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta a pagar a la Empresa de Transportes Turísticos El Rodadero Rodaturs S.A., los perjuicios sufridos en la modalidad de lucro cesante, el cual será liquidado de conformidad con los parámetros expuestos en la parte motiva de esta sentencia.

El incidente de liquidación de perjuicios deberá ser iniciado dentro de los próximos 60 días siguientes a la notificación que ordene estarse a lo dispuesto en esta providencia.

Tercero: Negar las demás pretensiones de la demanda.

Cuarto: Sin condena en costas.

Inicialmente la sentencia indicaba que el periodo a indemnizar era entre el 22 de mayo de 2005 y el 23 de mayo de 2007, lapso durante el cual, de conformidad con las consideraciones precedentes, resulta comprometida la responsabilidad de la entidad demandada.

Luego se manifestó que las sumas obtenidas se actualizarían hasta la fecha del auto que decida el incidente de liquidación.

 

 

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