Capacitación sobre Ley de Utilidad Pública: Mujeres Privadas de la Libertad obtienen apoyo de la Alma Mater

La Universidad ofreció su respaldo a través de la Clínica Jurídica, el Programa de Atención Psicológica y el Programa PRISMA, coordinado por la Vicerrectoría de Extensión y Proyección Social, durante la jornada de capacitación sobre la Ley de Utilidad Pública dirigida a mujeres privadas de la libertad.

Una mañana diferente vivió un grupo de 20 mujeres privadas de la libertad al interior del Instituto Penitenciario ‘Rodrigo de Bastidas’ de Santa Marta, quienes, gracias a un trabajo liderado por la Universidad del Magdalena, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Personería Distrital, fueron capacitadas sobre la Ley 2292 de 2023, también conocida como Ley de Utilidad Pública.

La Alma Mater fue partícipe a través de la Clínica Jurídica, el Programa de Atención Psicológica (PAP) y el Programa Integral de Intervención Social en la Prisión de Santa Marta (PRISMA), este último coordinado desde la Vicerrectoría de Extensión y Proyección Social por la internacionalista magíster Natalia Marlen Lafaurie Palacio.

La dinámica de la jornada

La brigada contempló un componente de capacitación brindado por Paola Casas, abogada de la Dirección de Política Criminal del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien explicó en detalle sobre los requisitos que tiene la Ley 2292 de 2023 para que las mujeres privadas de la libertad se puedan acoger a ella.

Posteriormente, las beneficiarias fueron atendidas por estudiantes de Derecho y, finalmente, recibieron orientación y valoración psicológica desde el área jurídica del PAP.

La abogada magíster Melina Quintero Santos, coordinadora de la Clínica Jurídica de esta Institución, sostuvo que el espacio fue enriquecedor tanto para las mujeres privadas de la libertad como para los futuros abogados.

“Los estudiantes de la Clínica Jurídica se capacitan para generar transformación social. Las mujeres recibieron la capacitación y se les ideó una estrategia jurídica para que puedan acceder a los beneficios de la Ley 2292 de 2023, para que presten un servicio comunitario y que así puedan acceder a la medida sustitutiva”, dijo Quintero Santos.

Las mujeres privadas de la libertad se mostraron siempre atentas a las explicaciones. Una de ellas fue Carolina Díaz, quien interactuó con los representantes de esta Casa de Estudios Superiores, recibió asesoría personalizada y orientación psico-jurídica, y al final, con una sonrisa en su rostro, manifestó su complacencia por la participación de la Institución.

Todo lo anterior reafirma las políticas de inclusión abanderadas por el doctor Pablo Vera Salazar, establecidas en el Plan de Desarrollo Universitario, que apuntan a la creación de valor social en procesos de cooperación interinstitucional y de diálogo incluyente y constructivo con las poblaciones, facilitando espacios de participación y desarrollo humano integral.

Sobre la Ley 2292 de 2023

De acuerdo con el Ministerio de Justicia y del Derecho, este Ley, sancionada el 8 de marzo de 2023, es la primera norma que contempla la posibilidad de ejecutar una sanción penal de manera restaurativa, en donde la pena se traduce en actividades de impacto social para resarcir el daño.

La norma cobija a mujeres cabeza de familia, que hayan sido condenadas por delitos relacionados con el hurto o los estupefacientes; o que su condena no exceda los ocho años de prisión, y que hayan cometido el delito en condiciones de marginalidad.

Los servicios de utilidad pública no serán remunerados y son una medida sustitutiva de la prisión que se cumple en libertad y deben prestarse en el municipio de residencia de la mujer y de su núcleo familiar.

El horario de prestación de este servicio de utilidad pública es de mínimo cinco horas a la semana y máximo 20. Sin embargo, diariamente no se pueden exceder las ocho horas.

Si la mujer tiene un incumplimiento injustificado del servicio, el juez podrá revocar el sustituto y esta volvería a estar privada de su libertad. También es preciso tener en cuenta que si una mujer reincide o incumple otra obligación que le haya impuesto el juez, el servidor judicial también podría revocar la medida.

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