“calendario electoral no es la razón de ser de una decisión disciplinaria” Procurador Fernando Carrillo

Por: Vanessa Milena Bermúdez-@VanessaMilenaB3

La inhabilidad es fruto de una larga investigación

El Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo estuvo en la ciudad y en rueda de prensa explicó el alcance de la decisión proferida por la Procuradora Delegada para la Moralidad Pública, Olga Lucía Alfonso, en el sentido de Inhabilitar a Carlos Caicedo para acceder a cargos públicos por 12 años, por el “abuso” de la figura de la Declaratoria de Calamidad Pública, para adelantar la contratación “a dedo”  de la perforación de varios pozos profundos,  con una empresa que no cumplía con los requisitos mínimos de idoneidad.

En este sentido Carrillo aclaró  que se trata de una decisión de primera instancia, debidamente sustentada en un acucioso análisis jurídico de las pruebas y documentos allegados al expediente, dentro de una investigación que tardó casi 5 años y añadió que la defensa del ex alcalde aún tiene el recurso legal de la apelación, que deberá ser resuelta por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General.

Contra el discurso de la “persecución política”

El Procurador fue enfático en manifestar que la  decisión contra Caicedo nada tiene que ver con violar sus derechos políticos, puesto que  se trata de la función misma del entre de control, que en todo momento ha tenido en cuenta los parámetros del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Carrillo fue claro explicando que la posibilidad de que Caicedo aspire a un cargo de elección popular en nada se afecta, mientras la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación se pronuncia sobre la apelación.

“…de ninguna manera se trata de interferir los Derechos políticos de una persona, en eso sí hemos sido bastante serios. Hemos tenido muchas conversaciones con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Al ser cuestionado sobre el hecho de que esta decisión se hubiere proferido justo en una año electoral, el Procurador Carrillo,  hizo entender que los ejercicios democráticos no inciden en el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público ni para acelerar fallos, ni para que los procuradores se abstengan de emitirlos, solo porque los sujetos disciplinables tengan aspiraciones a cargos de elección popular.

 “el hecho de que el calendario electoral esté en marcha, no es de manera alguna la razón de ser, de una decisión de carácter disciplinario”.

Ahora a Carlos Caicedo le resta esperar la decisión de la Sala Disciplinaria sobre la apelación; procedimiento que bien puede extenderse aún más allá de las elecciones de octubre, lo que supondría una amenaza latente de destitución, si acaso llegase a resultar electo.

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