Corte Constitucional protege a comerciantes de Santa Marta desalojados por la Alcaldía

Un fallo de la Corte Constitucional amparó los derechos al trabajo de cuatro comerciantes de Santa Marta que fueron desalojados de sus negocios por la Alcaldía en mayo de 2015.

Con este fallo, se le advierte a la Alcaldía de Santa Marta, que no puede dejar a los comerciantes sin trabajo sin antes ofrecerles alternativas concretas de subsistencia.

En el fallo de 32 páginas y fechado el 27 de abril de 2017, señala que el 7 de julio de 2016 fue interpuesta una acción por William Peñaloza, Ignacio Reyes, Fabio Jiménez y Maribel Garizábal contra la Alcaldía de Santa Marta y la Secretaría de Gobierno de esa ciudad, invocando el principio de confianza legítima y los derechos fundamentales al mínimo vital y al trabajo, luego de que la administración distrital ordenara la restitución del espacio público del lugar donde se encuentran ubicados sus establecimientos de comercio desde hace 10 años.

Los denunciantes, propietarios de los establecimientos comerciales ‘Quesera El Sol’, ‘Expendio de Cerdo Nacho’, ‘Quesera Donde Fabio’ y ‘Kiosko Águila’, ubicados en la calle 30 con carrera 19 de la capital magdalenense, aseguraron que de estos negocios depende el sustento económico suyo y de su núcleo familiar, así como el núcleo familiar de las personas que trabajan con ellos.

Y pusieron de presente que el 22 de julio de 2015 les fue notificada, por un lado, la resolución No. 224 del 22 de mayo de 2015, “por medio de la cual se ordena la restitución de un bien de uso público, ubicado en la calle 30 con carrera 19, en la Ciudadela 29 de Julio a todo lo largo de la carrera 19 con un ancho de 14.00 y 16.00 metros”, expedida por la Alcaldía.

Negaron la tutela

El Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta resolvió en sentencia del 28 de julio de 2016 declarar improcedente la acción constitucional, aduciendo que “el caso bajo estudio se trata de un asunto de naturaleza eminentemente legal que no puede surtirse en el escenario constitucional”, así mismo que “la buena fe y la confianza legítima no están consagrados como derechos en la Constitución Política sino como principios” y, finalmente, que “la buena fe de la administración no ha sido desvirtuada por el particular”.

Corte da la razón

El alto tribunal defensor de la Carta Magna cita la sentencia T-773 de 2007, reiterada en la T-334 de 2015, y advierte que no es posible dejar “sin alternativas concretas a quienes de buena fe estaban ocupando durante mucho tiempo el espacio público. Es grave, injusto e inhumano este tratamiento, cuando a trabajadores y a sus familias se los envía a una situación de ‘no trabajo’, sin ofrecérseles concretamente soluciones alternas”.

Ordena entonces la Corte conceder el amparo del principio de confianza legítima y de los derechos fundamentales al mínimo vital y al trabajo de los comerciantes y revocar los fallos proferidos en primera y segunda instancia.

 

 

Con información de El Heraldo
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