¡SI ESTA INHABILITADA! La candidata de Patricia Caicedo tiene riesgo de que su inscripción sea revocada

El partido político fuerza ciudadana pretende iniciar su cuarto mandato al frente de la Alcaldía de Santa Marta, en cabeza de la hermana del actual gobernador del magdalena Carlos Caicedo.

El 28 de julio, la doctora Carmen Patricia Caicedo Omar, inscribió su candidatura a la Alcaldía de Santa Marta por el partido fuerza ciudadana, sin embargo, esta candidatura ha generado varias reacciones en el mundo político y jurídico, sobre si efectivamente existe algún tipo de inhabilidad de la Doctora Caicedo en atención a que su hermano ostenta la calidad de gobernador.

Esta casa periodística, consultó con un jurista de la ciudad de Bogotá, quien cuenta con amplia experiencia en materia electoral, para que nos hiciera una explicación normativa sobre las inhabilidades que pueden recaer sobre los candidatos que aspiren a llegar a las Alcaldías, en este caso particular, lo relacionado con la candidata de fuerza ciudadana.  El jurista consultado, nos solicitó que por razones estrictamente personales y profesionales no revelara su nombre puesto que podría generarle algún tipo de conflicto de intereses en el futuro, por ello lo denominaremos Abogado Electoral- AE-.

El artículo: ¿Doctor, en primer lugar, quisiéramos preguntarle y que les explique a los lectores que es una inhabilidad?

Abogado Electoral: La función pública, tiene un concepto que me parece muy acertado con relación a que es una inhabilidad que me parece pertinente y la define como la incapacidad, ineptitud o circunstancia que a una persona ser electa por ejemplo a un cargo de elección popular. Es decir, son restricciones normativas establecidas por el legislador.

El artículo: ¿Según su definición podemos decir entonces que hay personas que tienen una restricción legal para aspirar por ejemplo a una Alcaldía?

AE: Sí, esas restricciones están contenidas en la ley y la constitución política de Colombia. No se trata de restringir el derecho de cualquier persona de elegir y ser elegido, sino que se trata de unas condiciones delimitadas por el legislador las cuales son de obligatorio cumplimiento.

Le agrego, la corte constitucional ha expresado que con relación a las condiciones personales y funcionales que disponen las inhabilidades son prohibiciones y restricciones que se encuentran legítimamente fundadas pues están contenidas en la legislación colombiana.

El artículo: Bueno Doctor, quiero preguntarle por un caso en concreto, la hermana de un gobernador se inscribe como candidata a la Alcaldía. ¿hay alguna restricción legal para que ella pueda aspirar?

AE: Mire apreciada periodista, en este caso lo que toca revisar es lo establecido en la ley 136 de 1994 y la ley 617 de 2000. El articulo 40 de la 617, establece que se encuentra inhabilitado la persona que, tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.

Si usted me pregunta, de manera preliminar le puedo decir que la hermana de un gobernador actual se encuentra inhabilitada, sin embargo, la Sentencia SU207 de 2022, nos dice que no basta con enunciar una presunta inhabilidad sino que deben concurrir unos elementos territoriales y temporales para que la misma pueda configurarse, entre los cuales están por ejemplo, que se demuestre el ejercicio de autoridad civil, política, administrativa o militar por parte del funcionario; que el funcionario ejerza autoridad en la circunscripción territorial en la cual debe efectuarse la elección; y para el caso de quienes aspiran a los cargos de alcalde o concejal se debe tener en cuenta que el funcionario haya ejercido autoridad civil, política o administrativa en la correspondiente circunscripción territorial dentro de los doce  meses anteriores a la elección.

El artículo: Bueno, con esa exposición jurídica para dar claridad a nuestros lectores, le cambio la pregunta ¿Si un gobernador invierte recursos, hace convenios, otorga becas, ejecuta obras en un municipio o distrito y su hermana es candidata la alcaldía en esa circunscripción, entonces está inhabilitada?

AE: Si me entrega esos elementos probatorios y los mismos pertenecen a la realidad fáctica, debo decirle con toda claridad que habría una protuberante inhabilidad. Es más, le cito nuevamente la Sentencia SU2017 de 2022 que nos dice que en los sistemas democráticos lo que se busca es la transparencia y que no se configuren prácticas de nepotismo. En este sentido, se materializa un postulado sobre que aquellos servidores públicos que ejerzan autoridad no favorezcan los intereses de su pariente o las personas cercanas a su núcleo familiar más íntimo no se vean favorecidos con sus acciones, puesto que los demás candidatos estarían en inferiores condiciones de igualdad. Resalto, que hay nepotismo puro cuando el gobernador lleva a su hermana de candidata a la Alcaldía.

El artículo: Si yo le digo que el gobernador no solo es el hermano de la candidata a la Alcaldía, sino que además el gobernador fue quien recibió y firmó la notificación de la personería jurídica que le dio vida al partido con el cual va a postular su nombre como candidata ¿Qué opina usted?

AE: Me llama poderosamente la atención lo que me dice.  Me cuesta creer que un gobernador dueño o fundador de un partido lleve a su hermana como candidata y desconozca las normas en materia electoral. Reitero, el sistema democrático colombiano busca evitar el nepotismo y con lo que me dijo usted en el sentido que el gobernador ejecuta recursos y hace convenios con la alcaldía y además le da prácticamente el aval para aspirar a un cargo de elección popular, me reafirmó en que existe una protuberante inhabilidad.

El artículo: Señor Abogado, usted ha citado en varias oportunidades la sentencia SU207 de 2022 y off the record, me dijo que hay varios casos resueltos por la corte constitucional y el consejo de estado. Le pregunto, ¿Por qué es importante esta sentencia y cuales son esos casos sobre inhabilidades?

AE: Claro que esta sentencia es importante, porque es lo que llamamos en el mundo jurídico, una sentencia de unificación en cabeza del Consejo de Estado, dada una situación que revista una relevancia social, económica o política. En este sentido, la sentencia SU207 de 2022, nos revela una serie de decisiones en materia de inhabilidades que bien puede aplicar para el caso que usted me ha venido preguntado.

Mire el caso del hermano del rector de la universidad del guajira quien resultó elegido como alcalde del municipio de Manaure. Nótese que en este caso se habla de un ente del orden departamental, lo que deriva entonces que se debe verificar el nivel de incidencia de la universidad de la guajira en un municipio y para eso el consejo de estado, revisó dos elementos de pruebas, el primero un contrato suscrito entre el municipio de Manaure y el otro la participación de ese claustro universitario a través de los CERES, en Manaure.

La decisión que adoptó el máximo tribunal fue la de declarar nula la elección como alcalde por el parentesco con el rector de la universidad de la guajira, por la autoridad administrativa que este ejercía en el marco de un convenio que tenia plena incidencia en el municipio de Manaure.

El artículo: ¿Es decir, que usted asimila este caso al caso de la hermana de un gobernador que aspire a una alcaldía?

AE: Claro que sí. Si está probado que la gobernación, a través de cualquier ente adscrito a su estructura administrativa a suscrito contratos, convenios o ejecutado obras que impliquen recursos y sean invertidos en el municipio donde va a aspirar su hermana, estaría inmersa en la causal de inhabilidad.

El artículo: Yo le voy a hablar mas claro, el caso del que le he venido preguntando es sobre la Doctora Patricia Caicedo candidata a la Alcaldia de Santa Marta y su hermano el gobernador Carlos Caicedo. ¿con todo lo que nos ha contado, entonces la Doctora Caicedo está inhabilitada?

AE: Apreciada Periodista, no me quiero pronunciar directamente, mis consideraciones las hago desde el plano normativo y académico.

El artículo: Lo entiendo, pero mi deber como periodista es preguntar. ¿Está inhabilitada o no?

AE: Le contesto de la siguiente manera, si usted me pone los contratos, convenios, tiene la certeza de la ejecución de obras que haya inaugurado el gobernador o que haya hecho eventos públicos con la Alcaldía de Santa marta, le digo con total certeza que si está inhabilitada y frente a cualquier acción judicial no veo otro camino que le declaren nula su elección si resulta claro esta elegida.

El artículo: Buen punto. Pero ahora usted me da motivo para hacer otra pregunta. ¿El Consejo Nacional puede revocar la inscripción de la Doctora Patricia Caicedo?

AE: Mire, cualquier ciudadano puede presentar una solicitud de revocatoria de inscripción de cualquier ciudadano que haya postulado su nombre a una corporación de elección popular cuando a su juicio considere que existe una causa de inhabilidad.

El artículo: Tal vez no fui clara. ¿Cuál es el fundamento jurídico o en que ley podemos encontrar que el Consejo Nacional Electoral puede revocar una inscripción de un candidato?

AE: Ok, si claro. En este sentido de acuerdo con el acto legislativo 01 de 2009, la constitución  política de Colombia le entregó la competencia al Consejo Nacional Electoral, de revocar la inscripción de candidatos que se encuentra inmersos en causales de inhabilidad establecidas en la constitución y la ley.

El artículo: Ya vamos finalizando esta interesante entrevista jurídica y me quedan un par de dudas, usted habla de municipios, pero no me ha dicho nada sobre distritos ¿acaso frente a las inhabilidades hay alguna diferencia que la hermana del gobernador aspira es a un distrito y no ha un municipio? Es que en Santa Marta hablan que ese es el “agarre” que tienen para desvirtuar la inhabilidad.

AE: Periodista, le reitero que mi punto de vista es imparcial. Sin embargo, frente a su pregunta creo que ya le había contestado. El articulo 40 de la ley 617 de 2000, dice claramente sobre el ejercicio de autoridad en cualquiera de sus modalidades ya sea en el municipio o distrito. Es decir, que hablar de “agarre” como me dice usted, no es una posibilidad jurídica para salvar la presunta inhabilidad.

El artículo: Señor Abogado dos preguntas finales. El gobernador del Magdalena es abogado, es decir conocedor de las leyes, además ha sido candidato a varias corporaciones de elección popular, su hermana también lo ha sido ¿No cree que esto es engañar al elector y luego salir diciendo que sus asesores le dijeron que podía aspirar?

AE: Personalmente si me piden que les dé un concepto, les diría que es mejor buscar otro candidato, en razón a que hay una protuberante inhabilidad, con base en los pronunciamientos de las altas cortes sobre esta materia. Y Segundo, pues, sería lamentable que se exponga a la justicia a un desgaste contencioso en donde se pretenda desconocer la norma, máxime cuando las inhabilidades son taxativas y de interpretación restrictiva, que quiere decir esto, que a las personas se les limita la interpretación para acomodar la norma y con ella decir que no estan inmersos en una presunta inhabilidad.

Será el constituyente primario el que determine si quiere votar por alguien que está inhabilitado y dejarse engañar políticamente.

El artículo: Me disculpa, iba a terminar esta entrevista, pero es que con lo que dijo me toca preguntarle lo siguiente ¿Harán esto para que cuando los demanden digan que están siendo perseguidos por la justicia y no seguir con el cambio?

AE: El cambio se hace respetando el sistema democrático y las reglas de juego. En este sentido, si un candidato observa que un gobernador lleva a su hermana de candidata a una Alcaldía, créame que va a estar en total desventaja y de seguro va a accionar en las instancias pertinentes.

Aquí entonces, el perseguido no es la que está engañando al electorado cuando hay una clara inhabilidad, el perseguido es aquel que ve como el nepotismo puede influir en su contra y los intereses que representa al momento de participar en una contienda electoral.

El artículo: Es decir ¿está inhabilitada la Doctora Patricia Caicedo?

AE: Risas. SI, pero si se prueba la ejecución de actos administrativos y acciones que influyan en la voluntad popular del electorado en el Distrito.

El artículo: Muchas gracias Señor Abogado, por sus apreciaciones y conceptos jurídicos.

Finalmente y luego de consultar con el profesional en el tema, solo se espera el pronunciamiento de fuerza ciudadana y Patricia Caicedo para que expongan sus razones jurídicas y le indiquen a la comunidad sobre su candidatura y sobre la seguridad jurídica que le brinda a los samarios para decirles que no existe ninguna inhabilidad.

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