Restitución de Tierras y Defensoría del Pueblo garantizan participación de terceros en procesos restitutivos

El encuentro se llevó a cabo para dar a conocer los nuevos lineamientos de la atención de los terceros intervinientes; así mismo, para determinar canales que generen mayor efectividad en la vinculación de la Defensoría.

El objetivo es que, una vez la URT recibe una solicitud y en el proceso de comunicación se logra establecer que el predio está ocupado por una persona, la Defensoría del Pueblo pueda intervenir en su favor.

“Cuando se evidencia la ocupación de un predio que tiene una solicitud de restitución y se determina que la persona tiene una condición de vulnerabilidad, se notifica a la Defensoría para que se cumplan los derechos que le asisten al tercero”, aseguró Rodrigo Torres, director de la Unidad de Restitución de Tierras (URT) en Magdalena y Atlántico.

De igual manera, en esta articulación fue decidido que, al culminar el proceso administrativo de la solicitud de restitución del predio, la Defensoría del Pueblo será informada sobre los casos que tienen terceros (ocupantes de los predios solicitados en restitución).

“Se buscará que la representación de estas personas ante el juez esté definida, pues sus derechos también deben ser respetados y, si la adquisición del predio se hizo de buena fe, será el juez el encargo de determinar qué tipo de atención tendrá este ciudadano”, afirmó Torres Velásquez.

Por su parte, Albeis Fuentes, defensor del pueblo en Magdalena, indicó que la institución “está lista para dar toda la colaboración al proceso de restitución y por ello este tipo de espacios logran mejorar la forma cómo se llevan a cabo las acciones al tener la notificación inmediata de los casos que tienen terceros intervinientes”.

Haga clic para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir