¡No más letra pequeña en contratos de telefonía!

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC ) actualizó las reglas de juego para los operadores. A partir del primero de enero entró en vigencia el nuevo Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones (RPU).

El nuevo régimen se enfoca en garantizar el suministro de información detallada sobre los planes, condiciones de facturación y medios de control de consumo, con el fin de optimizar los canales de atención al cliente y orientar al usuario sobre el servicio que requiere antes de contratarlo.

SE ACABA LA LETRA PEQUEÑA

Era común encontrarse con largos contratos a la hora de adquirir estos servicios por lo que los usuarios muchas veces ni siquiera leían su totalidad aceptando cláusulas que solo conocían luego de hacer un reclamo.

A partir de ahora el operador no puede cobrar cuando el usuario presente PQR (peticiones, quejas, reclamos o recursos), acuda a los medios de atención o adelante cualquier trámite para hacer ejercicio de sus derechos. 

No le pueden cobrar más por la reconexión. Muchas veces se suspende el servicio por falta de pago y las empresas cobran tasas excesivas por la reconexión. Ahora, el único valor que podrán recaudar será el que corresponde a los costos de operación por volver a disponer de la prestación del servicio (ejemplo: fibra, satelital, cable coaxial).

También los operadores de telefonía (fija y móvil) e internet móvil, deberán disponer de un gráfico en la factura en el que se muestre el consumo de segundos o datos de los últimos seis meses. De esta manera el usuario tendrá sus gastos claros.

En el caso de que fallen los servicios de telefonía e internet por más de 180 minutos, el usuario tendrá derecho a ser compensado por el tiempo en el que no tuvo disponibilidad por el servicio.

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