Mujeres no están obligadas a informar de su embarazo a futuro empleador: Corte

La Corte Constitucional determinó que las mujeres no tienen la obligación de informar que están en estado de embarazo a su futuro empleador y que los jueces no pueden considerar como un ocultamiento la decisión de una de ellas de no dar tal información.

“En principio, no existe un deber de informar acerca del estado de gestación al empleador al inicio del contrato de trabajo, pues lo contrario supondría una barrera discriminatoria de acceso al ámbito laboral que afectaría a las mujeres en general y particularmente a las gestantes. Por tanto, se debe aclarar que no hay lugar a afirmar que las trabajadoras tienen la obligación de comunicar su estado de embarazo al inicio del vínculo laboral”, dijo la Corte.

El tribunal recordó que los empleadores tampoco pueden pedir pruebas de embarazo como condición para el ingreso o la permanencia de un trabajo, “por considerar tal actuación violatoria de los derechos fundamentales a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo”.

“La jurisprudencia constitucional ha precisado que la exigencia de pruebas de embarazo por parte de una empresa, con el propósito de condicionar el ingreso o la estabilidad de la trabajadora en la nómina de la misma, expone a las mujeres a una forzada escogencia entre sus oportunidades de trabajo y su derecho y expectativa de ejercer la maternidad”, dijo la Corte.

Para la Sala, “es una conducta reprochable que implica la vulneración de los derechos a la intimidad de la empleada, del libre desarrollo de su personalidad y su derecho al trabajo. En efecto, el empleador sólo puede ordenar la prueba de embarazo, cuando se trate de empleos en los que existan riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el normal desarrollo de la gestación”.

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