Llamadas de Martínez y Caicedo serían utilizadas como pruebas en proceso por presunta corrupción

Tal parece que la solicitud de la Fiscalía validada por un juez de interceptar las llamadas del alcalde de Santa Marta, Rafael Martínez y el ex alcalde Carlos Caicedo se hacen más viables; todo esto luego que la defensa retirara la solicitud de apelación que se había hecho y recayó en segunda instancia.

La noticia se da luego que fuera suspendida la audiencia programa para esta tarde, en la que el juez Tercero Penal del Circuito con Controles de Conocimiento, Jairo Villalba, leería el auto de apelación.

Según conoció EL ARTÍCULO.CO la defensa de Carlos Eduardo Caicedo Omar, y el actual alcalde de Santa Marta, Rafael Alejandro Martínez, retiró la apelación que había presentado, luego que el pasado 25 de enero, por solicitud de la Fiscalía un juzgado de garantías, declaró viable en primera instancia la viabilidad de la interceptación de las llamas del alcalde de Santa Marta, Rafael Martínez y el ex alcalde Carlos Caicedo, al Gerente de la ESE Alejandro Próspero Reverad.

Según se ha conocido esto daría vía libre a que las llamadas se tomen como prueba en el caso que se lleva al ex alcalde Carlos Caicedo y el actual mandatario, Rafael Martínez por presunta corrupción.

Las llamadas serían incluidas en la carpeta de pruebas que tiene la Fiscalía en el proceso en el que son sindicados Martínez y Caicedo por peculado por apropiación y la celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales.

¿POR QUÉ NO HUBO AUDIENCIA?

EL ARTÍCULO.CO consultó con un jurista quien explicó en derecho como se da lectura a la fallida audiencia en la que se leería el auto de apelación por parte del Juez Villalba.

El ex diputado y reconocido abogado Humberto Díaz Costa, explicó que luego de tomada la decisión de la defensa de Carlos Caicedo y Rafael Martínez, por sustracción de materia el recurso muere ahí.

“Eso traduce que el juez de segunda instancia ya no se pronuncia. Como el recurso ha sido retirado, no va a haber audiencia y el proceso continúa tal cual como se venía planificando desde el inicio; en ese sentido el recurso se entiende como no presentado al haberse retirado por parte de la defensa”, dijo el doctor en derecho.

En el caso de levantar un acta, hay necesidad de citar a los implicados, el abogado respondió: “No se hace necesario convocar a una audiencia para levantar el acta en la que se indica que el recurso fue retirado. Por lo tanto, no habrá lectura del auto. Ahora el juez devuelve el expediente al juez de primera instancia, diciéndole que no procede el recurso por haber sido retirado, es decir por sustracción del objeto del recurso de apelación”.

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