Las cien obras menores, un verdadero ‘adefesio jurídico’.

Por Rubén Peña Noriega

Antes de exponer mis ideas en esta columna aclaro que no soy abogado, simplemente soy un analista que fundamenta sus opiniones en conceptos de expertos juristas en la materia.

Esta vez mi análisis, para claridad de quienes me leen, va dirigido a los ya firmados “convenios solidarios”, suscritos entre la Alcaldía de Santa Marta y las Juntas de Acción Comunal de las tres localidades en que está divido territorialmente el Distrito, las cuales suman en su totalidad 260.

Y es que basta con mirar esos convenios de reojo para determinar que se trata de un verdadero “adefesio jurídico”, plagado de irregularidades que rayan en la corrupción, por la comisión de varios delitos administrativos y penales; se me ocurren algunos como, la suscripción de contrato sin el lleno de los requisitos legales, desviación a terceros de recursos públicos, la apropiación y uso ilegal de recursos del Estado, concierto para delinquir y estafa, entre otros de más alto nivel delictivo.

Que tal vez los organismos de control no los quieran ver, refleja la falta de experticia de estos órganos en materia de contratación, o lo que es peor, la desidia e inoperancia de sus investigadores que solo ven más allá, cuando el propósito es otro, por ejemplo, protagonizar un show mediático, para originar en la opinión pública un impacto con viraje político.

Claro que ese no es el caso que nos ocupa, y por eso, voy adentrarme en el análisis profundo de los convenios, los cuales, para justificarlos bajo la modalidad de contratación directa, se expidió la resolución número 1082 de fecha 25 de septiembre de 2018, firmada solo por el alcalde Rafael Martínez y el secretario de Planeación Francisco García Rentería, -no aparece la firma del Director de Contratación Jorge Guevara Fragoso-, cuyo nombre está escrito en dicho documento y, a través del cual, se invoca la Ley 1551 de 2012, artículo 6, que modifica la Ley 136 de 1994, artículo 3.

Pues bien, ciertamente la citada ley establece en su artículo 3º parágrafo 3, que: “Convenios Solidarios: entiéndase por convenio solidario la complementación de esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales, para la construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades”. La clave está en las palabras “construcción de obras”, pues en este caso la resolución 1082 del 25 de septiembre la expidió el alcalde precisamente para justificar los convenios, cuyo objeto es la ejecución de “obras menores”, por parte de las Juntas de Acción Comunal.

Pero entonces es ahí, donde sale a relucir una de las irregularidades o mejor, una de las “trampas”, que seguramente el alcalde en su ignorancia jurídica no alcanzó a percibir y, que es muy probable que sus asesores hayan promovido en el afán de contribuir a sus compromisos políticos, pagar favores programáticos y amarrar alianzas comunitarias a futuro, a expensas del erario distrital, que de acuerdo con el programa del alcalde se afecta en 3 mil millones de pesos, pues fue diseñado para las llamadas “cien obras menores” en los barrios, que a su vez establece la entrega de 30 millones de pesos a través de igual número de convenios con igual número de Juntas de Acción Comunal.

Y por qué digo que es ahí donde esta una de las trampas?, porque la norma que autoriza a los entes territoriales a suscribir convenios solidarios con las Juntas de Acción Comunal, establece claramente que se hará “para la construcción de obras”, y si miramos solo uno de esos convenios como, el ya firmado entre el alcalde Rafael Martínez, el secretario de Planeación Francisco García Rentería en representación del Distrito y la presidenta licenciada Nubia Esther Cotes Mier, en su calidad de representante legal de la Junta de Acción Comunal del “Asentamiento social Portal de las Avenidas” (Convenio solidario 005 del 25 de septiembre de 2018), podemos notar que en su objeto reza lo siguiente: “Apoyo solidario a la Junta de Acción Comunal del asentamiento social Portal de las Avenidas en la ejecución de obras menores para el buen vivir en el Distrito de Santa Marta”, pero, en el ‘Alcance’ de ese mismo objeto obliga al ‘Conveniente’ a ejecutar 21 actividades que no representan la ejecución de ningún tipo de obras, lo que evidencia la principal irregularidad.

Verbigracia, se contrata la ejecución de obras menores, pero se ordena ejecutar actividades que no tienen nada que ver con obras, y de colmo se relacionan tales actividades en un listado que incluyen dentro del convenio, algunas de ellas como, la “compra de una impresora multifuncional copia escáner e impresión sistema de recarga continua”, “compra de un Smart TV 58’’”, “32 m2 de suministro de cubierta en Eternit y demás elementos para su soporte e instalación”, entre otros artículos similares.

En este caso particular, el convenio solidario se suscribió por la suma de 22 millones 661 mil 598 pesos con 20 centavos, de los cuales el Distrito aporta la suma de 21 millones 661 mil 598 pesos con 20 centavos, mientras que la Junta de Acción Comunal aporta la suma de 1 millón de pesos representados en recurso humano, recurso físico y servicios. Es decir, si se aporta por parte del Conveniente “recurso humano, físico y servicios” como dice el convenio, es porque en realidad contempla obras físicas a ejecutar por la comunidad; pero en vez de ello, se ordena ejecutar suministros, lo cual además, al tenor de la norma, requiere tanto del otorgante como del otorgado, acogerse a los preceptos de la Ley 80 o Ley de contratación.

Así las cosas, con el convenio otorgado de tal manera por parte del Distrito, se está induciendo a las Juntas de Acción Comunal y a sus representantes legales, quienes los suscribieron; a la comisión de un delito, pues se les asigna un dinero que deben ejecutar en obras, pero que lo tienen que utilizar en la compra de suministro de elementos de dotación, que entre otras cosas; no crean ellos que van a poder manejar en compra directa como si fuera plata de bolsillo, sino que tendrían que hacerlo mediante convocatoria pública bajo los preceptos de la Ley 80. Otra irregularidad, porque el convenio ni siquiera les da esa posibilidad al estipular la compra del suministro como obra.

Los convenios ya fueron firmados, y aunque extrañamente no aparezca la firma del Director de Contratación, la rúbrica por parte de los presidentes de Juntas de Acción se protocolizó en un acto público que presidió el alcalde Martínez en el salón blanco de la Alcaldía el pasado 25 de septiembre. Todavía no se han hecho los desembolsos, pero ya 12 de ellos aparecen publicados en el Secop, lo cual quiere decir que ya se surtió el trámite de legalización y por ende, la irregularidad ya está cometida.

Peor irregularidad, por su carácter de dolo, es la de haber aparentemente obligado a los presidentes de las Juntas Comunales a abrir cuentas bancarias, algunos hasta hicieron prestamos “paga diario”, para disponer de los 100 mil pesos que exigen los bancos para la apertura de cuentas de ahorro y poder recibir allí el dinero del convenio, dineros que todavía están a la espera de recibir.

Y para finalizar, cómo es que la licenciada Nubia Esther Cotes Mier, suponemos que por el afán de beneficiar a su comunidad del barrio Portal de las Avenidas, se deja “asaltar en su buena fe” y firma un convenio que tiene efecto jurídico contractual, estando impedida para ello, por ser funcionaria del estado, como quiera que ocupa el cargo de docente de matemáticas, egresada de la Universidad del Magdalena y adscrita a la nómina del Distrito?. Es muy probable que en iguales circunstancias que ella, se encuentren otros presidentes de esas Juntas de Acción Comunal, quienes también firmaron.

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