Gracias al abogado de Caicedo el profe Mockus fue despojado de su curul en el Congreso

Por: Vanessa Milena Bermúdez-@VanessaMilenaB3

El mediático jurista Iván Cancino, apoderado de Carlos Caicedo en los procesos que se le siguen por presunta corrupción,  habló esta mañana para RCN Radio, acerca de la decisión del Consejo de Estado de quitarle la curul en el Congreso a Antanas Mockus.

Cancino es uno de los cinco penalistas que en 2018 le enviaron una carta al Consejo Nacional Electoral en la que argumentaban las razones por las cuales el profe Mockus, Senador por la Alianza Verde no debía asumir su curul.

“Consideramos que está suficientemente demostrado que el senador Antanas Mockus estaría inhabilitado para posesionarse como congresista, dado que participó de una serie de contratos con la corporación Corpovisionarios y el Estado colombiano dentro de los seis meses anteriores”, señaló entonces el abogado Francisco Bernate, uno de los solicitantes.

Sobre el particular Cancino dijo en RCN Radio que si la Alianza Verde no hubiese desconocido tal advertencia,otra sería la composición del Senado de la República, dada la importancia de Mockus, que obtuvo 549.000 votos y fue fundamental para que tal colectividad tuviera más curules en el Congreso.  Vale la pena aclarar que el profesor Antanas Mockus pese a perder su curul, no quedó inhabilitado.

La discusión legal sobre la elección de Mockus se desató porque Corpovisionarios suscribió el 9 de diciembre de 2017 un contrato con la Gobernación de Cundinamarca por 428 millones de pesos.  Pese a que el contrato en cuestión fue firmado por Henry Samuel Murrain, el representante legal de la Corporación era Antanas Mockus, quien figuraba como su presidente.

De acuerdo con la demanda presentada contra Mockus, su inhabilidad para aceptar la curul está en el artículo 180 de la Constitución establece que los congresistas no pueden:

1. Desempeñar cargo o empleo público o privado.

2. Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno. La ley establecerá las excepciones a esta disposición.

3. Ser miembro de juntas o consejos directivos de entidades oficiales descentralizadas de cualquier nivel o de instituciones que administren tributos.

4. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos o sean contratistas del Estado o reciban donaciones de éste. Se exceptúa la adquisición de bienes o servicios que se ofrecen a los ciudadanos en igualdad de condiciones.

Esta decisión del Consejo de Estado representa sin duda un duro golpe a los progresistas, justo cuando empezaron una fuerte campaña por ganar la segunda magistratura más importante del país, la Alcaldía de Bogotá.

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