¿Estaría Sanguino detrás de la suspensión de diputado del Magdalena?

En entrevista con el abogado y ex militante del Partido Verde, Robinson Morelo, se conoció que la suspensión del diputado Carlos Julio Díazgranados, no coincide con los reglamentos del partido y viola el derecho a la defensa y al debido proceso.

Tras la suspensión de la voz y voto del diputado Carlos Julio Díazgranados, en la Asamblea del Magdalena, al parecer por doble militancia, por un tiempo de dos meses, se conoció que no se ha llevado a cabo en el debido proceso.

El abogado Robinson Morelo ex militante del partido Verde aseguró a ElArtículo.co, que para tomar la decisión de suspender la voz y voto al diputado Diazgranados, hay varios elementos normativos que se deben de tener en cuenta, entre ellos, los estatutos del partido y el código de ética, puesto que son los que reglamentan cualquier tipo de proceso de investigación y sanción a la vez, ya sea, sobre el militante o el dignatario en nombre del partido.

Se informó, asimismo, “que en ese orden de ideas, cuando a una persona que es militante del partido y es elegido para abrirle una auto apertura de investigación, se tiene que tener en cuenta no solamente la versión  y las pruebas de quien coloca la queja, sino también de la persona a la cual se le se abre la investigación, para darle la oportunidad del derecho de defensa y eso se marca en una norma constitucional, estipulada en el artículo 29, teniendo en cuenta, que es el debido proceso del derecho de defensa y contradicción”.

Dado a conocer esto, se evidencia que en realidad se ha llevado un indebido proceso con el diputado Carlos Julio, considerando que, al iniciar una indagación preliminar o un acto apertura de investigación, el cual cuenta con unas etapas, se puede tomar una medida cautelar de suspensión, pero no del ejercicio de suprimir la voz y el voto, porque eso no está tipificado en el código de ética, lo que está tipificado es la suspensión del ejercicio como militante.

El abogado, también expuso que a una persona la pueden suspender como militante, pero, tratándose de un dignatario elegido popularmente no se le puede suprimir la voz y el voto a la corporación, hasta tanto, primero, no se haya elevado un pliego de cargos, en vista de que es una fase posterior al proceso disciplinario, y en el proceso del asambleísta, apenas se dio apertura de la investigación, todavía no se ha calificado la falta, ni tampoco ha  habido pliego de cargos, en el pliego de cargos ya se puede suspender la voz y el voto; segundo la medida fue desproporcionada en sentido de que debieron exclusivamente apenas suspenderlo en su calidad de militante y no quitarle la voz y el voto, ya eso es producto de un pliego de cargos al finalizar la investigación”.

A partir de ahí, no se puede suprimir la voz y voto del acusado, una vez que no haya sido escuchado, ni haber ejercido su derecho de contradicción, para aportar pruebas a su favor, dejando claro que, en este caso, el partido vulneró los derechos fundamentales al diputado, sobre todo, al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción y presunción de inocencia, entre otras cosas, violando de este modo las etapas procesales al disciplinado.

Por tanto, es factible considerar que esta situación se ha debido a un presunto favor político, en los que pareciera que se está tratando de alinear al diputado frente a los intereses generales del partido, puesto que, se han tomado medidas desproporcionadas.

Es preciso resaltar que, tomar estas medidas que van en contra de la norma, podría tratarse de una persecución, según lo manifestado por el abogado, dado que, “se está ejerciendo una indebida presión sobre los militantes en el sentido de que para declararse partido de gobierno la ley es clara, en el caso del actual gobernador, Carlos Caicedo, quien se inscribió exclusivamente y así se puede certificar en la Registraduría, por el movimiento significado de Fuerza Ciudadana, por firmas. El Partido Verde no lo avaló, lo que hicieron fue un respaldo simbólico, pero, a la luz de la norma de la ley 1475 del 2011 en artículo segundo, se habla de doble militancia es cuando una persona vota por un candidato distinto al que se ha inscrito por el partido,  en este caso él no se inscribió, por eso no es falta y segundo para ser partido de gobierno tiene que ser del mismo partido del candidato elegido,  creo que se están inventando faltas y sanciones que no están normatizadas”, puntualizó Morelo.

Finalmente, Morelo, manifestó que al diputado Diazgranados pareciera que “le están cayendo en gavillas, en este caso por parte del senador Antonio Sanguino junto a otros militantes, por tener una posición independiente”.

Hasta el momento la Asamblea Departamental del Magdalena, no ha hecho efectiva la decisión de suprimir la voz y voto del diputado, puesto que no se ha hecho la debida aclaración, por tanto, no se ha hecho efectiva en la mesa directiva.

El diputado Carlos Julio, por su parte, cuenta con un mecanismo constitucional para defenderse. 

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