Del pago de los impuestos y las competencias de los organismos ambientales por el cuidado del río Manzanares

Por Rubén Peña Noriega

 

Un vídeo que circuló con las imágenes de una gran cantidad de basuras arrastradas por el río Manzanares hacia el mar, revivió la polémica en torno a quién dentro del perímetro urbano, tiene la responsabilidad sobre el cuidado y preservación de este importante afluente, que al igual que el río Gaira, nace en la Sierra Nevada de Santa Marta y han sido por muchísimos tiempos las principales fuentes de abastecimiento de agua potable de la ciudad de Santa Marta.

Se equivocan quienes creen que es la Corporación Autónoma Regional del Magdalena- CORPAMAG, la entidad que debe asumir la responsabilidad de cuidar y proteger los ríos dentro del perímetro urbano de la ciudad , lo cual no es así, ya que por competencias asignadas por la Constitución y las leyes, en este caso, le corresponden a la Alcaldía Distrital darle solución a las afectaciones que sufren estos ríos como consecuencia  de la falta de infraestructura de un alcantarillado pluvial, la ocupación del espacio público de la ronda hídrica, la situación de riesgos de desastres en el área de influencia de los ríos, el vertimiento de aguas servidas y la disposición de residuos sólidos y de basuras.

En otros temas dentro del perímetro urbano como, la deforestación y tala de árboles, así como la falta de educación ambiental, la competencia le corresponde a la autoridad ambiental distrital- Dadsa- también dentro del perímetro urbano del Distrito de Santa Marta.

En el caso de Corpamag su competencia ambiental en cuanto a los ríos y en particular el Manzanares y Gaira solo fue asignada a partir de la expedición del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, pues antes no las tenía; son ellas, la entrega de concesiones de agua y los permisos de ocupación; en eso precisamente limita el Plan de Desarrollo, las competencias de la corporación dentro del área urbano del Distrito de Santa Marta.

En consonancia con las normas es entonces el Distrito el que tiene la función policiva de recuperación de los bienes de uso público que constituyen en caso del río Manzanares la ronda hídrica, tal como lo dispone el Plan de Ordenamiento Territorial en el Acuerdo 05 de 2000 y sus artículos 41, 148, 240, entre otros. El mismo Plan de Ordenamiento, ordena que debe ser el Distrito el que reubique las viviendas y lavaderos existentes en estos ríos, ya que son edificaciones construidas en la ronda del río y como tal están en condición de ilegalidad afectando de paso el ambiente, sin que se haga cumplir ahí si por parte de la Alcaldía la Ley 388 de 1997.

Más que claro queda entonces que, la competencia de atención y preservación del río Manzanares es del Distrito y no de Corpamag, le compete a la administración distrital en su conjunto adelantar las acciones correspondientes para evitar que el río se siga deteriorando y en lo posible no trasladar esas responsabilidades a otras entidades a las que no les compete. Pero aún sin tener competencia en el Distrito, Corpamag ha dado a conocer una relación de inversiones con recursos gestionados por la entidad, que supera los 80 mil millones de pesos en proyectos dirigidos a contribuir a la preservación y cuidado del medio ambiente de la ciudad, algunos de ellos como, la última etapa de la construcción del colector pluvial Bastidas – Mar Caribe con el cual se benefician los barrios Ondas del Caribe, Los Fundadores, Bastidas, María Cristina, Juan XXIII ,entre otros, la construcción de la Etapa V del  colector de aguas residuales de la Avenida del Ferrocarril, el cual corresponde desde un punto cercano a la Avenida de los Estudiantes y finaliza en la carrera 19 con Avenida del Ferrocarril, empalmando con el Colector Ferrocarril Etapa 1 y la fase I del proyecto “Implementación de acciones para la mitigación de los problemas de inundaciones por aguas lluvias en el área de influencia Quebrada Bureche, Sector Gaira Y Rodadero Sur Fase 1, solo para mencionar esos tres incluidos en la lista.

Y es en esta parte donde además hay que ser precisos y veraces para evitar confusiones en la ciudadanía: el recaudo de la Tasa Ambiental, que tal como lo establece la Ley 99 de 1993 es una renta que le otorga dicha norma a las corporaciones autónomas para su funcionamiento. En otras palabras, es una contribución ciudadana estipulada por Ley como gravamen a la propiedad inmueble, que todo propietario paga al momento de cancelar el impuesto predial, contemplado en el artículo 44 de la citada norma.

En ningún caso se trata de un aporte del Distrito a Corpamag, es para claridad de la ciudadanía, un impuesto al ciudadano que los entes territoriales sin excepción están en la obligación de recaudar y transferir anualmente a las corporaciones autónomas regionales; es decir, los municipios solo cumplen el papel de receptores de este pago ciudadano, acumularlo y luego transferirlo a las corporaciones. En el caso particular de Corpamag, nunca le ha exigido al Distrito una facturación de ese gravamen superior al 1.5 por mil, pese a la autorización que establece la Ley de hasta 2.5 por mil.

En conclusión no es Corpamag la entidad competente en el cuidado y preservación del rió Manzanares en lo que se refiere a la ocupación del espacio público ronda hídrica, disposición de basuras, vertimiento de aguas residuales sanitarias y asuntos relacionados con gestión del riesgo, por cuanto todas estas responsabilidades esta asignadas por las leyes que las regulan a las autoridades locales,  es decir, en este caso a la Alcaldía; ni tampoco es una donación del Distrito a la Corporación el giro de los recursos que por concepto de Tasa Ambiental pagan los contribuyentes al momento de  cancelar el Impuesto Predial.

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