Corte Constitucional prohíbe las mutilaciones estéticas en animales en Colombia

Redacción: Anii Segrera

La Corte Constitucional de Colombia ha tomado una decisión trascendental al declarar inconstitucional la norma que permitía mutilaciones en animales por motivos “estéticos”. La disposición, contenida en el artículo 6 de la Ley 84 de 1989, permitía procedimientos que causaban dolor y carecían de beneficio para los animales, como la modificación de orejas y colas, la extirpación de uñas en felinos y la eliminación de cuerdas vocales en perros.

La demanda presentada argumentaba que esta norma violaba los artículos 7, 79 y 95 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen la obligación de proteger la fauna, prohibir el maltrato animal y garantizar un ambiente sano. La Corte concluyó que la justificación “estética” para estos procedimientos era inconstitucional, pues implicaba sufrimiento innecesario para los animales, quienes no obtenían ningún beneficio de tales intervenciones.

La histórica decisión ha sido apoyada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Procuraduría General de la Nación. La magistrada Diana Fajardo Rivera resaltó el mandato constitucional de proteger a los animales, quienes son reconocidos como seres sintientes con derecho a un trato respetuoso y libre de maltrato en el país.

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