¿Como en Santa Marta un hijo de venezolanos puede recibir la nacionalidad colombiana?

El éxodo de venezolanos al país, sobretodo a ciudades como Santa Marta, han dejado una gran cantidad de mujeres que han dado a luz y mantienen a sus recién nacidos en situaciones precarias.

Muchas de las mujeres al dar a luz se ilusionan con un mejor futuro para su menor, con eso que el mismo tendrá de manera automática la nacionalidad  colombiana por nacimiento por el hecho de haber nacido en el territorio. No es cierto. Al menos, no lo es parcialmente.

De acuerdo con el artículo 96 de la Constitución, la nacionalidad colombiana se tiene por nacimiento si los dos, o al menos uno de los dos padres, es colombiano. También si siendo hijo de extranjeros, alguno de sus papás prueba que está domiciliado en Colombia en el momento del nacimiento del menor.

¿Cómo se demuestra ese domicilio?

De acuerdo con la Registraduría con una visa de residente o vista tipo M; o con las visas TP3, TP4, TP5, TP7, TP9, TP10, TP15. Por ello, es difícil que una persona que se desplace al país y/o que entre a Colombia de forma irregular pueda registrar a sus hijos con la nacionalidad colombiana.

Sin embargo, si uno de los dos padres es colombianos, existen formas de registrar a los niños. Ese trámite se realiza ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y estos son los requisitos:

Inscripción en el Registro Civil de nacimiento de menores de 7 años, nacidos en Venezuela con uno o ambos padres colombianos.

¿Quiénes?
– Personas nacidas en Venezuela de padre o madre colombianos, que sean a la fecha menores de 7 años-

Requisitos
– Registro civil de nacimiento del país de origen, certificado de nacido vivo sin apostillar.
– Informar el grupo sanguíneo de la persona que será registrada.
– El padre o madre venezolano deberá identificarse con pasaporte preferiblemente (si no tiene pasaporte se puede presentar con el documento de identificación venezolano).
– Un (1) declarante (padre o madre colombiano, los demás ascendientes, parientes próximos, entre otros), debe presentar original y copia de la tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía.
– En caso que el registro civil de nacimiento venezolano no se presente apostillado, el declarante deberá presentarse con dos (2) testigos colombianos que presenten cédula de ciudadanía original y fotocopia. Los testigos tienen que haber presenciado el hecho del nacimiento o haber tenido noticia directa y fidedigna de él.
– Diligenciar en la Registraduría el formato de declarante.
– Diligenciar el formato declaración de cada uno de los testigos.

¿Qué permite?
– Expedición de registro civil de nacimiento colombiano, que es el documento oficial de identificación.

¿Cómo se solicita?
– En cualquier Registraduría Municipal.

Restricciones
Ninguna

Inscripción en el Registro Civil de nacimiento de mayores de 7 años, nacidos en Venezuela, con uno o ambos padres colombianos
¿Quiénes?
– Personas nacidas en Venezuela de padre o madre colombianos

Requisitos
– Diligenciar en la Registraduría el formato de declarante.
– Cada uno de los testigos debe diligenciar el formato correspondiente.
– Una (1) foto tamaño cédula.
– Informar el grupo sanguíneo de la persona que será registrada.
– Posteriormente se hace el proceso de expedición de la tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía.

¿Qué permite?
– Registro civil de nacimiento colombiano.
– Tarjeta de identidad.
– Cédula de ciudadanía (18 años o más).

¿Cómo se solicita?
Registraduría Especial. En el caso de otras registradurías, estas adelantan el trámite por correo

Restricciones
Ninguna

Registro civil de nacimiento de hijos de extranjeros nacidos en Colombia
¿Quiénes?
Hijos de padres extranjeros nacidos en territorio colombiano.

Requisitos
– Certificado de nacido vivo. A falta de este documento presentar declaración juramentada de dos testigos mayores de edad y de nacionalidad colombiana.
– Informar el grupo sanguíneo de la persona que será registrada.

¿Qué permite?
– Expedición de registro civil de nacimiento colombiano, que es el documento oficial de identificación.

¿Cómo se solicita?
– Ante cualquier Registraduría municipal
– Ante cualquier Notaría

Restricciones
– La Registraduría deberá verificar el tipo de visa o permiso que posee su padre o madre con el objeto de corroborar el requisito constitucional del domicilio, con el fin de generar seguridad jurídica sobre la titularidad de la nacionalidad colombiana por nacimiento del inscrito

Nacionalidad colombiana por nacimiento
¿Quiénes?
– Los nacidos en Colombia, que son hijos de padre o madre colombianos, o que siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en Colombia en el momento del nacimiento.

– Los hijos de padre o madre colombianos que hubieran nacido en el extranjero y luego se domiciliaron o registraron en una oficina consular de este país en el extranjero.

Requisitos
Por nacimiento:
– Ser hijo de padre o madre colombiana
– Haber nacido en Colombia, cuyos padres extranjeros estén domiciliados en el país al momento del nacimiento

¿Qué permite?
– Nacionalidad como colombiano

¿Cómo se solicita?
Registraduría Nacional del Estado Civil.

Restricciones
¿Cómo se demuestra ese domicilio? De acuerdo con la Registraduría con una visa de residente o vista tipo M; o con las visas TP3, TP4, TP5, TP7, TP9, TP10, TP15.

Nacionalidad colombiana por adopción
¿Quiénes?
– Los venezolanos con visa de residente vigente.

Requisitos
– Haber permanecido en territorio colombiano por un (1) año continuo a partir de la expedición de la visa de residente.
– Solicitud del interesado en adquirir la de nacionalidad colombiana por adopción dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores.
– Visa de Residente vigente y cédula de extranjería vigente.
– Documento idóneo que acredite fecha y lugar de nacimiento (Pasaporte vigente o Registro Civil de Nacimiento).
– Acreditar profesión, actividad u oficio que ejerce en Colombia.
– Aprobar exámenes de conocimientos básicos ante la Gobernación del lugar de su domicilio (se eximen de este requisito personas mayores de 65 años o personas que hayan culminado sus estudios secundarios o universitarios en Colombia).

¿Qué permite?
– Solicitar la nacionalidad colombiana.

¿Cómo se solicita?
Ante el Ministerio de Relaciones Exteriores www.cancilleria.gov.co, luego entrar a “Trámites y servicios”, opción “NACIONALIDAD”.

Restricciones
Ninguna

¿Cuánto cuesta?
¿Cuánto cuesta?
$ 700.000 COP (Setecientos mil pesos colombianos).

Recuperación de la nacionalidad colombiana
Recuperación por perdida automática antes de 1991.

¿Quiénes?
– Los colombianos que adquirieron la nacionalidad venezolana por naturalización antes de 1991.

Requisitos
– Solicitud del interesado.
– Copia simple del documento que demuestre que tenía la nacionalidad colombiana como: cédula de ciudadanía, registro civil de nacimiento o partida de nacimiento para las personas que nacieron antes de 1938.
– Gaceta oficial, Certificado de antecedentes filiatorios o documento que demuestre que adquirió la nacionalidad venezolana por naturalización antes del 7 de julio de 1991.

¿Qué permite?
Recuperar la nacionalidad colombiana

¿Cómo se solicita?
– Este trámite se hace ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (Consulados o sede principal de la cancillería en Bogotá) o ingresando a la página web www.cancilleria.gov.co, luego entrar a “Trámites y servicios”, opción “RECUPERACIÓN”.
– También se puede hacer ante las Gobernaciones

¿Cuánto cuesta?
– Este trámite es gratuito.

Restricciones
Ninguna

Recuperación de la nacionalidad colombiana que se perdió por renuncia a la nacionalidad

¿Quiénes?
– Los colombianos que renunciaron a la nacionalidad colombiana.

Requisitos
– Solicitud del interesado.
– Copia simple del documento que demuestre que tenía la nacionalidad colombiana como: cédula de ciudadanía, registro civil de nacimiento o partida de nacimiento para las personas que nacieron antes de 1938.
– Acta de renuncia a la nacionalidad colombiana.

¿Qué permite?
– Recuperar la nacionalidad colombiana.

¿Cómo se solicita?
– Este trámite se hace ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (Consulados o sede principal de la cancillería en Bogotá) o ingresando a la página web www.cancilleria.gov.co, luego entrar a “Trámites y servicios”, opción “RECUPERACIÓN”.
– También se puede hacer ante las Gobernaciones.

¿Cuánto cuesta?
– Este trámite es gratuito

Restricciones
Ninguna

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