Ante situación jurídica, Secretaria de Planeación se pronuncia

Ante las informaciones que se están divulgando por algunos medios de comunicación y por redes sociales, en relación con la secretaria de planeación, la funcionaria se permite aclarar como verdaderamente es la situación.

En primera instancia, la señora Simona del Cristo Duran, por medio del señor Ricardo García Parejo, como agente oficioso, en julio de 2017, interpuso acción de tutela en contra de la Secretaría de Planeación por considerar que se le había vulnerado el derecho de petición, correspondiéndole tramitar dicha acción al juzgado séptimo penal municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad. Luego de esto, falló la tutela en donde de se le ordenaba a esta, atender dicha petición.

Luego, el señor Ricardo García Parejo, en el mes de junio de 2019 presenta incidente de desacato manifestándole al juzgado séptimo penal municipal de Santa Marta que la secretaria de Planeación no le había dado respuesta a su solicitud y se decide iniciar el incidente de desacato, el cual no fue notificado a la suscrita
funcionaria, solo el auto mediante el cual se decide el mismo con la conocida sanción de arresto y multa en contra de ella.

En virtud de ello, se interpuso recurso de reposición y subsidiario el de apelación en contra de esa decisión aportando las pruebas que no lo fueron oportunamente por el secretario de turno, toda vez que existen las pruebas que nunca existió violación alguna del derecho de petición por parte de este despacho, en razón a que mediante acto administrativo 2618 de julio 24 de 2017, se negó la solicitud de adjudicación presentada por la señora Celina Parejo, por intermedio de su agente oficioso, quien interpuso los recursos de ley, siendo resuelto el de reposición mediante acto 102 de mayo 18 de 2018 y concediendo el recurso de apelación ante el despacho del señor alcalde.

Mediante la resolución 3515 de abril 10 de 2019, el señor alcalde encargado resolvió la apelación interpuesta, confirmando de manera integral el acto administrativo expedido por esta Secretaria, el cual le fue notificado a la parte interesada el 22 de abril de 2019, heredada de la Administración anterior por no informar oportunamente a los juzgados la real situación de esa petición, y por no aportar oportunamente las pruebas existentes, lo que fue aprovechado de mala fe y fraudulentamente por parte el señor Ricardo García Parejo, quien este tenía pleno conocimiento de que no se le había violado derecho de petición por parte de la suscrita, toda vez que se había notificado del acto administrativo 2618 de julio de 2017 expedida por este despacho y de la decisión 3515 de abril 10 de 2019, expedida por el señor alcalde encargado.

Haga clic para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Subir