Toque de queda a partir de las 9:00 p.m en Santa Marta

Las nuevas medidas empezarán a regir a partir desde las 5:00 de la mañana del 13 de mayo y van hasta las 5:00 a.m. del 19 de mayo.

En la noche de ayer la Alcaldía Distrital de Santa Marta expidió el decreto número 098 del 12 de mayo por medio del cual deroga el documento 088 del 30 de abril de presente año. En consecuencia, se retoma la medida de pico y placa para vehículos particulares y de servicio público tipo taxi en las vías del Distrito de Santa Marta, en los términos establecidos en los Decretos 047 y 048 del 26 de febrero de 2021, respectivamente.

También recobra vigencia y ejecución el artículo primero del Decreto Distrital Nº 235 del 4 de septiembre de 2020, a partir de la entrada en vigor del presente decreto. En consecuencia, se retoma la medida de pico y placa para vehículos particulares tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos, en los términos establecidos en dicho acto administrativo.

En cuanto al toque de queda, se restringe de manera transitoria, obligatoria y preventiva, la movilidad de personas y circulación vehículos por vías y lugares públicos de la zona urbana y rural de Santa Marta entre las 9:00 p.m. y las 5:00 a.m. todos los días de la semana. En ese sentido, los establecimientos de comercio, incluyendo los gastronómicos, grandes superficies, supermercados, tiendas de cadenas, locales comerciales, tiendas de barrios y todos los espacios en los que se desarrollen actividades comerciales en Santa Marta, estarán abiertos al público de manera presencial hasta las 8:00 pm.
Se exceptúan de esta restricción los servicios domiciliarios de droguerías, la movilidad del personal de la salud, vigilancia y de servicios que permitan el normal funcionamiento del Estado. Además, durante el horario de restricción se permitirá el tránsito de personas y vehículos para la salida o retorno a la ciudad, para lo cual deberán presentar los comprobantes de viaje, tales como recibos de pago de los tiquetes de transporte intermunicipal o interdepartamental, pasabordos físicos o electrónicos o recibos de pago de la tarifa de peaje.

PICO Y CÉDULA

En el Distrito se mantiene la medida especial de pico y cédula, a partir de las 5:00 am del día 13 de mayo de 2021 y hasta las 5:00 am del 19 de mayo de 2021. En consecuencia, la población podrá efectuar pagos y adquirir bienes y servicios en los establecimientos bancarios y financieros, notarías, curadurías, Oficina de Instrumentos Públicos, Registraduría del Estado Civil, Mercado Público, Secretaría de Movilidad Distrital y el Siett, de acuerdo con el último dígito de la cédula de ciudadanía y/o documento de extranjería o pasaporte tal como se detalla a continuación:


Esta medida no aplica para hoteles, restaurantes, parques recreacionales con espacios abiertos. Corresponderá a restaurantes y hoteles vigilar que, durante la permanencia en sus establecimientos, sus clientes y huéspedes respectivamente, cumplan con los protocolos de bioseguridad que son obligatorios y de responsabilidad individual de las personas, familias y la comunidad en general (Resolución 1513 de 2020).
Así mismo, se mantiene la medida de Ley Seca en el Distrito de Santa Marta para contener la propagación del Covid-19; por consiguiente, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y embriagantes en espacios públicos, estancos, estanquillos, tiendas y establecimientos no autorizados, de todo el territorio urbano y rural del Distrito de Santa Marta, desde las 5:00 am del día jueves 13 de mayo de 2021 y hasta las 5:00 am del día 19 de mayo de 2021.
La medida antes mencionada, no aplica para restaurantes, quienes quedarán autorizados para su expendio y consumo, y deberán aplicar los protocolos de bioseguridad correspondientes. Se permite el expendio de bebidas embriagantes para llevar y a través de plataformas electrónicas para entrega a domicilios.
MEDIDAS PARA SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS
Hasta el 19 de mayo, se prorrogan las medidas para la prestación de los servicios públicos de pasajeros en la zona urbana y rural de Santa Marta, de la siguiente manera:
Buses Transporte Público Colectivo y Mixto: Se reitera que se limita la capacidad transportadora al número de sillas del vehículo, es decir, que no se permitirá el traslado de pasajeros de pie.
Vehículo tipo Taxis: Para la prestación de este servicio, se establecen las siguientes recomendaciones: No habilitar de manera transitoria el uso de la silla del copiloto. Prestar el servicio sin el uso de aire acondicionado.
Vehículo de Transporte Especial: Únicamente podrá prestar sus servicios a grupos homogéneos debidamente contratado, tal como lo establece el Decreto 431 del 2017, emitido por el Ministerio de Transporte. Queda prohibido el uso de aire acondicionado para todos los servicios.
Vehículo Tipo Escalera: Se prohíbe la circulación y tránsito de vehículos tipo escalera (chivas rumberas), en toda la jurisdicción rural y urbana del Distrito de Santa Marta.
USO DE PLAYAS Y BALNEARIOS:
Según el presente Decreto, sigue habilitado el uso de las playas, ríos y balnearios e Santa Marta, incluyendo el Parque Nacional Natural Tayrona, de acuerdo con el aforo permitido y en los horarios de 09:00 am, hasta las 06:00 pm. En razón al alto flujo de personas que concurren a las playas ubicadas en El Rodadero y Rodadero Sur, éstas se encontrarán habilitadas desde las 9:00 am hasta las 12:30 pm y de 1:30 pm hasta las 6:00 pm.
Los samarios y visitantes deben tener en cuenta que en caso de que la asistencia a las playas, ríos y balnearios, incluyendo el Parque Nacional Natural Tayrona, se realice en grupo, deberá estar conformado por máximo de 4 personas.
Por otro lado, para garantizar la preservación, uso sostenible, consciente y responsable de los ecosistemas, se reitera la medida de un día de descanso y oxigenación de las playas, ríos y balnearios del Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta. En consecuencia, los días miércoles de cada semana estarán cerradas las playas, ríos y balnearios, a excepción del Parque Nacional Natural Tayrona.
Las prohibiciones en playas y balnearios son: Consumo de bebidas alcohólicas; consumo de sustancias psicotrópicas; ingreso a las playas sin portar el tapabocas; ingreso de alimentos o bebidas alcohólicas; ingreso de animales de compañía; ingreso de personal fuera de los horarios autorizados en el presente Decreto; ingreso de plásticos de un solo uso y fumar.
LO QUE NO ESTÁ PERMITIDO
En la ciudad no se encuentran habilitados los siguientes espacios o actividades presenciales: Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas de conformidad con las disposiciones y protocolos emitidos y que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Tampoco se permite el funcionamiento de discotecas y lugares de baile.
De igual forma, queda expresamente prohibido el cierre de vías públicas (tales como calles, callejones y similares), para realizar fiestas o reuniones sociales, mientras subsista la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19.
Queda expresamente prohibido el uso de Pick Up, conocidos como “picós” en lugares públicos de la jurisdicción de Santa Marta, mientras subsista la emergencia sanitaria.
Todas las personas que habiten, visiten o permanezcan en la zona urbana y rural de Santa Marta, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.
Las disposiciones emitidas por la Administración Distrital son de obligatorio y estricto cumplimiento para los habitantes, residentes, turistas, establecimientos de comercio, entidades privadas y públicas, organizaciones públicas y privadas.

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