TikTok podría ser multado por SIC por incumplir con estas normas

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió una orden de obligatorio a las empresas ByteDance Ltd, TikTok, Inc y TikTok Pte. Ltd. para que implementen medidas que les permita cumplir con los estándares colombianos de tratamiento de datos personales.

La decisión, contenida en la Resolución 62132 del 5 de octubre de 2020, se tomó después de que la entidad determinara que la Política de Tratamiento la Información (PTI) de Tiktok de ByteDance Ltd, compañía con domicilio en Pekín (China), incumple con 47,37% de los requisitos exigidos por la regulación nacional. Además, al no estar redactada en español la PTI que usan en Colombia, los usuarios tienen dificultades para entender cómo se están tratando sus datos personales.

Además, la SIC señaló que la aplicación incumple con 58,33% de los requisitos que exige la regulación nacional sobre la manera en que se debe informar a los usuarios antes de tener su autorización para recolectar y usar sus datos.

Según la SIC, TikTok trata los datos personales de 12,4 millones de usuarios residentes en Colombia, de los cuales 1,9 millones son de menores de edad. Además, la entidad “pudo establecer que TikTok utiliza “cookies” para recolectar o tratar Datos personales en territorio nacional, por lo que la Ley 1581 de 2012 le es aplicable porque acopia o captura datos personales a través de una herramienta que se instalan en dispositivos móviles y computadores ubicados en Colombia”.

Según lo anterior, la Superintendencia ordenó a las sociedades ByteDance Ltd, TikTok, Inc y TikTok Pte. Ltd. que implementen un mecanismo o apropiado, efectivo y demostrable para que, cuando soliciten a los usuarios su autorización, se les informe claramente sobre el tratamiento al que someterán sus datos y su finalidad; el carácter facultativo de la respuesta a las preguntas; los derechos como titulares de su información; y la identificación, dirección y teléfono del tratamiento de los datos.

Además, les ordenó crear una PTI en español que cumpla con lo exigido por la regulación colombiana (artículo 13 del Decreto 1377 de 2013 y socializarla con los titulares de los datos residentes en Colombia, e implementar un mecanismo apropiado y demostrable para cumplir con los requisitos especiales para la recolección y tratamiento de datos de menores.

Finalmente, se ordenó también que registren sus bases de datos, con la información recolectada en el territorio nacional, en el Registro Nacional de Bases de Datos que administra la SIC, y que presenten ante la entidad prueba de la “Autorización previa, expresa e informada emitida por los representantes legales de los niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años), cuyos Datos hayan sido recolectados o tratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria 1581 de 2012”.

• El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando estas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes.

• Los derechos que le asisten como Titular de su información.

• La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del responsable del tratamiento.

2) Crear una Política de Tratamiento de Información en idioma castellano que cumpla todos los requisitos que exige el artículo 13 del Decreto 1377 de 2013(incorporado en el Decreto 1074 de 2015), y ponerla en conocimiento de los Titulares de los Datos domiciliados o residentes en el territorio colombiano.

3) Implementar un mecanismo o procedimiento apropiado, efectivo y demostrable para dar cumplimiento a los requisitos especiales que ordena el artículo 12 del Decreto 1377 (incorporado en el Decreto 1074 de 2015) para la recolección y Tratamiento de los Datos personales de niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años).

4) Registrar sus bases de datos respecto de la información recolectada en el territorio colombiano en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD),administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

5) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio prueba de la Autorización previa, expresa e informada emitida por los representantes legales de los niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años), cuyos Datos hayan sido recolectados o tratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria 1581 de

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