Profesores, obligados a volver a la institución o no le pagan

Todo el personal que labora en el sector educativo oficial, independientemente de situaciones de comorbilidades o edad, debe asistir a las instituciones educativas. 

Por: Redacción El Articulo.co

Los nuevos lineamientos establecen que todos los directivos docentes, profesores, personal logístico y administrativo serán convocados para esas fechas a retornar a la presencialidad. Esto rige para todos los colegios y jardines infantiles oficiales y privados.

Esto quiere decir que ningún profesor se podrá negar a volver a las aulas, ni siquiera aquellos con comorbilidades o de edad avanzada. De lo contrario, se les podría abrir procesos administrativos por no cumplir con sus funciones. También corren el riesgo de no recibir el pago de su salario correspondiente a los días no laborados de manera presencial.

En el caso de los docentes de instituciones públicas que trabajen en sedes educativas de difícil acceso, el documento establece que de igual forma están obligados a asistir presencialmente “para continuar recibiendo la bonificación respectiva”.

ALTERNANCIA SOLO EN CASOS ESPECIALES

La orden del Ministerio de Educación es retornar a la presencialidad plena. Sin embargo, habrá ocasiones especiales en las que se podrá usar el modelo de alternancia, que combina presencialidad y trabajo en casa.

Esto se aplica cuando el aforo y la capacidad de la institución no permitan garantizar la distancia física de un metro en las aulas. También se aplica cuando, por razones de salud del estudiante por temas relacionados a la pandemia, la familia manifieste imposibilidad para el retorno a las clases presenciales por el tiempo.

La última excepción en la que será necesario hacer uso de la alternancia es cuando las condiciones epidemiológicas dentro de una institución lo ameriten. Esto aplica para un caso de propagación del virus que afecte a varios grupos de trabajo y esté fuera de control. En dado caso, se podrá proceder a una suspensión temporal de las actividades presenciales. Sin embargo, este debe ser el último recurso.

De cualquier forma, ningún colegio podrá operar exclusivamente de manera remota.

De otro lado en la nueva directiva 05 publicada por el Ministerio de Educación se dan nuevos lineamientos sobre cómo debe ser el regreso a clases presenciales a partir de julio.

Entre las nuevas directrices se encuentra la responsabilidad que tendrán los profesores, directivos docentes, personal administrativo y logístico en este regreso a las aulas.

La normativa establece, entre otras cosas, que “todo el personal que labora en los establecimientos educativos debe prestar sus servicios de manera presencial”. Es decir, todos los profesores tanto del sector público como privado deben asistir a las aulas.

Así mismo, se establece que todo el personal que trabaje en el sector educativo oficial (esto incluye a los profesores de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación, Fecode) tienen la obligación de presentarse presencialmente al finalizar el periodo de vacaciones de mitad de año, y esto incluye a quienes presenten comorbilidades o que, por decisión propia, no fueron vacunados contra el covid-19.

En caso de no asistir, el Ministerio fue claro en que tendrán el riesgo de “no recibir el salario por los días no laborados de manera presencial sin justificación alguna, e incurrir en faltas disciplinarias por no cumplir con las finalidades de su cargo y el cumplimiento de sus deberes”.

En este orden de ideas, las secretarías de Educación de entidades territoriales certificadas adelantarán el proceso de verificación para proceder al pago de los salarios solo a los educadores que hayan prestado de manera efectiva y oportuna el servicio educativo de manera presencial.

Así mismo, la directiva señala que todos los colegios del país sean públicos o privados, deben volver a la presencialidad tras las vacaciones de mitad de año. Solo habrá pequeñas excepciones en las que estará permitida la alternancia, como el caso de que una institución no pueda cumplir con la distancia física de un metro en los salones.

En todo caso, en ningún momento estará permitido que un colegio opere solamente de manera remota o virtual.

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