|OPINIÓN EA| Nace en Colombia el derecho a matar

Por: D´Mar Córdoba Salamanca

La Corte Constitucional que es la entidad judicial encargada de velar por la integridad y la supremacía de la Constitución en los estrictos y precisos términos de los artículos 241 al 244 de la Constitución Política, decidió definitivamente apartarse de su naturaleza y razón de ser; para darle paso a la más abominable decisión en muchos años. Despenalizar el aborto.

Creíamos que cuando decidieron decirle sí al pacto de impunidad de la Habana ya lo habíamos visto todo pero no; no fue así, faltaba que le dijeran SÍ a la despenalización del aborto hasta los 6 meses o 24 semanas de embarazo, lo que significa que abortar a los 6 meses y un día no será lo mismo que hacerlo hasta las 24 semanas, como si la vida no existiera durante la gestación.

Señala la moribunda Constitución de 1991, “El derecho a la vida será inviolable, no habrá pena de muerte” artículo 11, que acaba de ser derogado de manera expresa por decisión de la Corte Constituciona,l que parece el Herodes de nuestros tiempos; que ha decidido la muerte de los menores de 6 meses de gestación, con la excusa de darle el derecho a la madre para matar a su propia criatura.

Más que una noticia, y me excusan ustedes, lo que estoy planteando es una discusión de fondo sobre la vida del que está por nacer, que al fin y al cabo es vida desde la concepción, y no debería estar dispuesta a la decisión de una sociedad enferma, que resuelve matar a conveniencia al ser más débil e indefenso que es un bebé por nacer.

Unas pocas mujeres que se denominan feministas celebraban la aprobación para matar al niño que está por nacer, aún cuando es evidente que muchas de ellas no se definen como dadoras de vida y por lo mismo su inclinación al aborto.

Aquí esos sectores radicales que creen en los derechos a matar, como es el caso de los que hablan del derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, regresan a momentos oscuros de la historia de la humanidad cuando los Nazis, emplearon la teoría de la “supervivencia del más apto”; sí, ellos aplican fascismo en su teoría colectivista.

Claramente la Corte Constitucional se ha transformado desde 1991, para convertirse en legisladora, y usurpadora de la competencia del Congreso de la República, que debía regular el asunto mediante la discusión como representantes del pueblo soberano.

Decía la entonces honorable Corte Constitucional en 1994 sobre el aborto en la Sentencia C-133 de 1994; “El Estado tiene la obligación de establecer, para la defensa de la vida que se inicia con la concepción, un sistema de protección legal efectivo, y dado el carácter fundamental del derecho a la vida, su instrumentación necesariamente debe incluir la adopción de normas penales, que están libradas al criterio discrecional del legislador, dentro de los límites del ordenamiento constitucional. El reconocimiento constitucional de la primacía e inviolabilidad de la vida excluye, en principio, cualquier posibilidad permisiva de actos que estén voluntaria y directamente ordenados a provocar la muerte de seres todavía no nacidos, y autoriza al legislador para penalizar los actos destinados a provocar su muerte. La vida del nasciturus encarna un valor fundamental, por la esperanza de su existencia como persona que representa, y por su estado de indefensión manifiesto que requiere de la especial protección del Estado”.

La protección sobre la vida que se compadece con el Preámbulo de la Constitución, con los artículos 2, 5, 11, 44, 93, entre otros y la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, adoptada y proclamada por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de diciembre de 1948, que en su artículo 6° dice lo siguiente: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.”

Esto significa señores, que una vez que aparece la vida humana en cabeza de un ser biológicamente individualizado, como según la ciencia lo es el nasciturus, en él se radica la personalidad jurídica, es decir, la efectiva titularidad de derechos fundamentales, entre ellos el primero y principal, la vida, así como la aptitud para ser titular de otra categoría de derechos.

Tendré que recordar que en el Preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (Pacto de San José de Costa Rica) se indica que “los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana”, en una clara alusión a que todo ser humano es titular de los derecho humanos que reconoce el Derecho Internacional.

Ese relativismo moral en Colombia nos lleva al fondo del abismo, pues está claro que vale más la vida de un animal, que la del bebé que está por nacer. No por no tener el carácter de persona, vale menos una vida. El derecho a la vida era inviolable, hasta que la Corte dijo lo contrario.

…FIN…

Subir