Miguel Pinedo desmiente presunta inhabilidad de su candidatura

Foto: ElInformador

Por medio de un comunicado de prensa el candidato a la cámara por el partido Centro democrático, aseguró e informó a la comunidad en general, que el rumor de una posible inhabilidad es falso.

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

El candidato a la Cámara por el Magdalena, avalado por el Partido Centro Democrático e identificado en el tarjetón con el número 104, MIGUEL ALFREDO PINEDO CAMPO, se permite informar a la opinión pública  que:

  1. Su inscripción como candidato a la Cámara por la Circunscripción Electoral del Departamento del Magdalena, ha sido solemnizada con pleno acatamiento de las normas constitucionales y legales que regulan la materia electoral y, por tanto, NO ES CIERTO, QUE ESTÉ INHABILITADO como de manera sesgada o mal intencionada lo han señalado y publicado algunas plataformas noticiosas, que tal como lo afirman, hacen eco de supuestos conceptos emitidos por abogados expertos en Derecho Electoral.
  • Que la supuesta inhabilidad en la que estaría incurso para aspirar elegirse en la dignidad arriba señalada, devendría de una de las circunstancias señaladas en el numeral 3º del Artículo 179 de la Constitución Política, y más exactamente del presunto hecho de haber intervenido el suscrito en “la gestión de negocios en interés propio ante una entidad pública”, en el interregno de los seis (6) meses anteriores a la inscripción como candidato a la Cámara por el Departamento del Magdalena mediante el AVAL del Partido Político Centro Democrático.
  • Que dicha afirmación es FALSA, y por tanto falaz el concepto que en tal sentido se emite, por cuanto:
  • Tal y como lo señalan documentos oficiales emanados de la Agencia Nacional de Minería-Vicepresidencia de Contratación y Titulación-Grupo de Contratación Minera, identificado jurídicamente como “AUTO GCM No. 000208”, datado febrero 07 de 2017, MIGUEL ALFREDO PINEDO CAMPO, identificado con la C.C No. 85.468.291, radicó el día 13 de septiembre de 2010, la propuesta de contrato de concesión para la exploración

y explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como GRAVAS NATURALES, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, DEMÁS

CONCESIBLES, ubicado en el Municipio de Santa Marta, Departamento del Magdalena, a la cual le correspondió el expediente No. LID-08101;

  • Que la anterior solicitud fue declarada DESISTIDA por la Agencia de Concesión Minera mediante acto administrativo contenido en la Resolución No. 2103268 de 19 de mayo de 2021, la cual, ante la circunstancia de no interposición de recursos contra ella, quedó ejecutoriada el 25 de noviembre de 2021, según constancia CE-VCT-GIAM-04503, documentos estos que reposan en el expediente LID-08101.
  • Que la anterior información fáctica y jurídica resulta suficiente para apuntalar nuestra afirmación de ser FALSA la noticia publicada y por consiguiente FALAZ el concepto jurídico en que se soporta, por cuanto de ella emerge ABSOLUTAMENTE CLARO, no encontrarme dentro de los supuestos de hechos que señala la INHABILIDAD CONSTITUCIONAL citada, toda vez que NO ES CIERTO QUE EL SUSCRITO HUBIERE GESTIONADO NINGUNA CLASE DE NEGOCIOS ANTE ENTIDADES PÚBLICAS DENTRO DE LOS SEIS (6) MESES ANTERIORES A LA FECHA DE LA ELECCIÓN.
  • Que, como se observa de la documentación en nuestro poder y en la que nos apoyamos para esta declaración, el trámite de la pretendida concesión está fechada 13 de septiembre de 2010, fecha muy distante en el tiempo de los seis

(6) meses que prevé la norma constitucional para que se pueda deprecar la inexistencia de una inhabilidad y, además, dicha solicitud fue declarada DESISTIDA EN MAYO 19 DE 2021, ES DECIR, DIEZ (10) MESES ANTES DE LA FECHA DE LA ELECCIÓN supuesto fáctico temporal sobre el cual se edifica la prohibición constitucional.

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