Medidas de tránsito vehicular en la ciudad durante el plan de contingencia

Redacción: Distrito ElArtículo.co

Se levanta la medida de pico y placa en vehículos particulares sólo para el personal que labora en áreas de la salud, siempre y cuando estos acrediten su condición de trabajo.

Se establecerán controles sobre las zonas y vías de acceso a la ciudad, entre los que se destacan la vía que conduce hacia el puerto carbonífero Drummond,  el tramo que dé El Rodadero y el  corregimiento de Guachaca conducen hacia Santa Marta y en el perímetro urbano a la altura del barrio  11 de Noviembre.  De igual forma se enviará una comunicación oficial al gremio de transportadores para socializar las restricciones sobre las zonas de desembarco.

Las cooperativas de taxistas deben establecer un Plan de Contingencia para la prevención y adopción de las medidas que permitan contener la propagación y el contagio del virus. Los trasportadores estarán obligados a tener antibacterial, el taxista será quien manipule el ingreso y salida del usuario, usarán guantes de vinilo o látex, y se sugiere realizar la limpieza del vehículo con aerosol o alcohol por lo menos dos veces al día.

A partir de la expedición del Decreto, se prohíbe la circulación del medio de transporte tipo chivas turísticas. En lo que respecta al transporte público, colectivo y mixto, los vehículos solo podrán transportar el 50%  de su capacidad respecto al número de pasajeros que indica en su licencia de tránsito.

Los vehículos de transporte público ejecutivo no podrán usar aire acondicionado y tendrán la obligación de  igualar su tarifa al  valor básico, deberán mantener las ventanas abiertas y colocar dispensadores de gel antibacterial o alcohol  para los usuarios.

De acuerdo a lo que establece el anexo 001 del decreto 090, la modalidad de pico y placa por 24 horas también aplicará para los vehículos tipo taxi,  que circularán de acuerdo al calendario establecido en relación al último dígito de su matrícula y  siempre con los vidrios laterales abajo.  El actual decreto que incluye una medida  de restricción no de dos sino de cuatro dígitos por día, deja sin efecto o inaplica transitoriamente lo establecido en el decreto 075 de febrero de 2020, por medio del cual se regulaba el tránsito de vehículos de este mismo tipo entre los días lunes y sábado. 

La medida de pico y placa sobre vehículos de tipo motocicleta, motocarros, motociclos, mototriciclos, será regida por el mismo anexo del decreto que entra en curso este 17 de marzo e inaplica transitoriamente los efectos de contemplados en el decreto  325 de septiembre de 2019, que regía anteriormente las restricciones.  Los detalles de la medida sobre todos los tipos de vehículo, podrán ser consultados a través de www.santamarta.gov.co, o en las redes oficiales de la Alcaldía, de la Secretaría de Movilidad.

Sin excepción las empresas trasportadoras deberán reportar a las Secretarías de Gobierno, de Seguridad Convivencia y Movilidad, el listado de todos los pasajeros que hayan llegado a la ciudad, lo cual deberán hacer diariamente a las 9:00 de la mañana, 2:00 y 6:00 de la tarde, con el objetivo de tener información precisa de quieres ingresan a la ciudad, su nacionalidad, entre otros aspectos.

De igual forma  se fijará restricción sobre la circulación de acompañante o parrillero durante los días pares a partir de la expedición de este decreto y durante los siguientes 15 días calendario, durante las 24 horas del día. Los días 21, 23 y 29 de marzo no aplicaran las restricciones mencionadas.

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