La incapacidad por covid-19 dependerá de la actividad laboral, aclaró MinSalud

El médico tratante podrá expedir una incapacidad temporal sin necesidad de prueba diagnóstica
Por: Redacción El Articulo.co

El Ministerio de Salud y de Trabajo expidieron una circular sobre las nuevas medidas de aislamiento por covid-19, de acuerdo con las órdenes del Gobierno para mitigar la propagación de la variante ómicron.

Ahora, en el caso de las personas que presenten síntomas, pero que no estén priorizados en el grupo que debe realizarse la prueba de covid-19, según los últimos lineamientos de la cartera de Salud, los cuales son mayores de 60 años o menores de 3 años y pacientes con comorbilidades, el médico tratante podrá expedir una incapacidad temporal sin necesidad de prueba diagnóstica.

Asimismo, la incapacidad médica sin necesidad de una prueba, se les dará a las personas con síntomas leves, sin embargo, el médico tratante será el encargado de tomar esta decisión.

“Se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa, este acredita una incapacidad temporal del trabajador para desempeñar su actividad laboral. Tal certificado es producto de un acto médico y su expedición procede como consecuencia de la evaluación que efectúe el profesional tratante sobre el estado clínico del paciente, sin que sea necesaria la prueba diagnóstica”, señala la circular.

Por otra parte, los ministerios aclararon que los empleadores no exigirán una prueba de covid-19 como requisito para regresar a desempeñar las actividades laborales al finalizar el aislamiento.

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