En Colombia dos leyes amparan y defienden los animales

Por: @yamiperiodista ?

Se trata de la Ley 1774 de 2016 y la Ley 84 de 1989 ambas contra el maltrato a los animales.

Desde el pasado enero del 2016 en Colombia se celebra una ley que amparaba a los animales, si bien tiene excepciones, fue un gran paso para la defensa de los animales.

Sin embargo tres años después aún no ha sido debidamente socializada entre animalistas, activistas y defensores de animales. Incluso entre las mismas autoridades de policía, fiscalía y jueces quienes han de hacer cumplir dicha ley en el país.

Fue un gran avance para Colombia, sin embargo cabe recordar que se logró después de 17 intentos que ciudadanos normales y animalistas, por más de 4 años de insistencia y perseverancia, que dieron los frutos.

Fruto o resultados que todos los colombianos tenemos a disposición, por tal motivo su uso debe ser acorde, bien enfocado y entendiendo que nos importa la vida de cualquier ser vivo y más aún la defensa de los animales a invocar en esta nueva LEY.

Cómo invocar la LEY CONTRA EL MALTRATO ANIMAL

La Ley animalista fue tramitada como proyecto de LEY 172 en Senado y 087 en Cámara, pero al ser sancionada(aprobada) quedó como LEY 1774 de 2016, así que al momento de invocarla debe ser por este número o de lo contrario no sabrán de lo que se esté hablando

También se debe tener en cuenta que está Ley no derogó a ninguna otra, sino que modificó algunos apartes de otras leyes, entre estas la LEY 84 de 1989 que sigue vigente, pero que en la parte sancionatoria fue modificada por la LEY 1774 de 2016 haciendo más fuertes las sanciones.

En Colombia hay dos leyes que velan por el bienestar de los animales. La 84 de 1989 y la 1774 que se aplica desde el pasado 6 de enero del 2016. Esta última es más severa en las sanciones y le da más alcance a las autoridades para judicializar a quienes cometan actos crueles.

Sin embargo, en algunas ciudades de la Costa la problemática de maltrato animal ha sido reportada como negativa a la hora de sanciones y hacerla cumplir contra quienes abandonan, maltratan y matan animales, incluso de forma cruel como lo sucedido en Santa Marta recientemente.

Para entender la nueva ley se requieren varios elementos y los entes territoriales deben invertir más en prevención y contratar personal idóneo para determinar las categorías de maltrato animal, sobre todo en aras de remitir a las autoridades pertinentes los casos que se presenten.

De acuerdo a la ley, tengamos claro que:

  1. Los animales sienten: Cambió la manera de ver a los animales. Luego de la ley ponerse en marcha, el sistema jurídico colombiano le da un trato especial a la fauna. La nueva definición modifica el artículo 665 del Código Civil, agregándole un parágrafo que especifica: “Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales”.
  2. Protección: Se establece que los animales recibirán protección especial contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo tanto el trato se basará en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la erradicación del cautiverio y el abandono, entre otras formas consideradas maltrato.
  3. Bienestar: La norma lo define como el cuidado del que se hace responsable quien tenga animales a cargo, lo que implica alimentarlos, evitarles malestar físico, garantizarles la salud, no ser sometidos a situaciones de miedo o estrés y que sean libres de mantener un comportamiento natural.
  4. Responsables: Son responsables de la protección de los animales el Estado, la sociedad y sus miembros. En consecuencia obliga a todos a ser diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, salud o integridad física e interponer las denuncias ante las autoridades competentes.
  5. Sanción económica La Ley 84: (Estatuto de Protección Animal) establecía sanciones económicas entre $5.000 y $100.000. Con la norma que entró en vigencia la multa por maltrato se mide en salarios mínimos mensuales y va de 5 a 50. En pesos son entre $3 millones 800 mil y $38 millones. Esto cuando se determina que el daño no puso en riesgo grave la integridad del animal. En este caso el competente para determinar la sanción es un inspector de policía. El recaudo se debe invertir en acciones preventivas y de protección.
  6. Sanción penal: Las condenas a las que se exponen quienes le causen la muerte o lesiones graves, que menoscaben la integridad física de los animales, van de uno a tres años de prisión. De otro lado quedarán inhabilitados por el mismo tiempo de la sanción para ejercer actividades relacionadas con la fauna. Las investigaciones por estos hechos las debe adelantar la Fiscalía, mientras que el conocimiento de los casos es competencia de los jueces penales municipales, es decir, ante quien se acusa. Cuando se llega a esta instancia, la multa a imponer puede llegar a 60 salarios mínimos, que son cerca de $41 millones 300 mil.
  7. Agravantes: De la misma manera que hay circunstancias agravantes para otros delitos, la modificación al Código Penal contempla aumentar las penas mencionadas en el punto anterior cuando la conducta punible se cometa con sevicia, en vía o lugar público, valiéndose de inimputables, cuando se cometan actos sexuales con los animales y se considera agravante si el autor es un servidor público.
  8. Peritos: Aunque es una especialidad poco conocida, la medicina veterinaria forense da el conocimiento para el manejo de herramientas de investigación criminal aplicada a hechos de los que sean víctimas los animales. Los planes de estudio contemplan desde el abordaje y estudio de escenarios, pasando por la cadena de custodia de elementos materiales de prueba hasta el dictamen. Lo ideal de cada alcaldía municipal, es contar con un perito de estas características. Perito significa que es entendido o experto en determinada materia.
  9. El papel de la Policía: Cualquier Policía está en facultad de retener preventivamente a un animal que esté en situación vulnerable, sin necesidad de una orden judicial. Se aplica a casos cuando padecen hambre por abandono o exposición a las inclemencias del clima, entre otras situaciones.
  10. Captura de maltratadores: Autoridades policiales explicaron que la modificación al Código Penal le permite a los uniformados capturar en flagrancia a quien se presuma responsable de un animal. Especificaron que son cuatro las circunstancias: cuando presencien el hecho, cuando un tercero señale al autor, cuando el presunto autor tenga instrumentos o huellas del hecho punible cometido, y cuando mediante un video se identifique al supuesto responsable.
  11. Excepciones La Ley 1774: Mantuvo las excepciones que permiten las corridas de toros, las peleas de gallos, el coleo y otras contempladas en la Ley 84. De igual manera, quienes realicen actividades de salubridad pública y en cumplimiento de la misma deban controlar epidemias o enfermedades zoonóticas. Tampoco son sancionables, quienes trabajen en el cuidado, reproducción, cría, adiestramiento y mantenimiento; en beneficio y procesamiento relacionados con la producción de alimentos, y las actividades de entrenamiento para competencias legalmente aceptadas.

En este punto, lo ideal es que cada municipio realice proyectos en el cuál se reglamenten los protocolos, mecanismos y metodologías para cumplir la norma y disminuir el impacto de violencia hacía los animales.

Así pues, la Policía Ambiental de cada municipio y a su vez todos los policías, léase bien. TODOS LOS POLICIAS, deben velar por la protección animal.

Es maltrato:

Quemar o herir un animal con golpes, objetos contundentes o arma de fuego.

Dañar o matar un animal de forma innecesaria y mediante una agonía dolorosa.

Recurrir a la mutilación sin razón técnica o científica.

Usar animales para incrementar la agresividad de otros.

Poner a trabajar semovientes enfermos o malformados.

Utilizarlos como diana de tiro.

Privarlos de aire, luz, alimento, aseo y otras condiciones básicas que los enfermen o les causen la muerte.

Pelarlos o desplumarlos vivos.

Dejarles al alcance sustancias venenosas.

Fatigarlo con carga hasta minar su resistencia o causarle la muerte.

Usar mallas, venenos y explosivos para capturarlos.

Sepultar vivo a un animal.

Asfixiar o ahogar.

Abandonar a su suerte a un animal incapaz de sobrevivir sin ayuda.

A manera de recomendación, almacene, guarde, memorice, aprenda o tenga muy a la mano siempre está información por que NO todos los polícias la conocen, no todas las entidades tienen claro que hacer. Por tal razón es nuestro compromiso y deber, apoyar con dialogos coherentes para hacer efectiva denuncia respaldados por la LEY 1774 de 2016

En caso de que la policía no cumplan con la ley, se pueden denunciar penalmente ante la fiscalía por los delitos de: PREVALICATO POR OMISIÓN (Art. 414 del Código Penal) y Fraude a Resolución Judicial (Art. 454 del código penal).

Fuentes:
Periódico La Patria
Periódico El País Cali
Página web del Senado – http://www.senado.gov.co/

Cortesía:  Fundación Unidad Animal

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