El gobernador Caicedo mira la paja en el ojo ajeno y no la viga que tiene en el propio

Por: Robinson Morelo G.

Las administraciones departamentales y distritales que dirige de manera absolutista el señor Carlos Caicedo (absolutistas, porque no se nombra ni se contrata a ninguna persona sin su consentimiento y aprobación), se están haciendo visibles últimamente no por cosas buenas, sino por escándalos permanentes que denotan que las cosas están por mal camino.

Casos como los de la empresa Esmmar que la dejaron quebrada; Secretaría de Movilidad Distrital con actos de presunta concusión; celebración de contrato sin el lleno de requisitos legales en el hospital de fundación; denuncia sobre falsedad ideológica en documento público con las firmas de presuntas renuncias públicas de las gerentes en las ESE de los municipios de nueva granada y Pivijay, etc.
A propósito de esto último, debemos reconocer el valor civil y el coraje de la ex gerente de la ESE:

MAYRA CASTRO, al contestar en el día de ayer sin tapujos en un tweet al Gobernador Caicedo cuando este mismo transgrediendo el debido proceso administrativo y toda presunción de inocencia, la sindicó de: “haber entregado contratos a familiares de Juez Promiscuo que tramita tutela interpuesta por ella, igual que hizo con el personero”, la respuesta inmediata de la ex servidora fue la siguiente:
“Lo único que quiere usted es desinformar a la población, cómo no quise robar por eso me sacaron, porque usted pensaba que el hospital es una tienda suya o de fuerza ciudadana. Corruptos!
Las palabras de la señora Mayra Castro, nos conducen a pensar que efectivamente existió la figura del constreñimiento a un servidor público para forzarlo delinquir con el propósito de generar actos de corrupción y beneficios con el erario a favor de unos terceros y de un movimiento político el cual dirige el señor gobernador.

Si analizamos desde el ámbito jurídico lo que señala el sátrapa departamental en el Tweet sobre los actos que ella ejercitó antes de salir del cargo de gerente de la ESE, no existiría causal de impedimento alguno por la gestión que hubiese realizado presuntamente al haber celebrado contratos con parientes del personero y el juez, conforme a las siguientes apreciaciones:

A) En cuanto al personero municipal, el no ejerce función disciplinaria sobre los gerentes de las Ese que son de carácter departamental.

B) Las causales de recusación e impedimento frente a los jueces de la República (son taxativas y de interpretación restrictiva),están consagradas en la Ley estatutaria de justicia 270 de 1.996, Concordante con el Art. 141 del Código General del Proceso) debe ser en tiempo presente en que esté la actuación judicial en curso (parientes actualmente contratados o que hubiese sido recusado el operador antes de iniciarse la demanda o querella)
Llama poderosamente la atención que en el distrito de santa marta, estando de alcalde el señor Rafael Martinez (hijo político, apadrinado, vocero del señor Caicedo en redes sociales) habiéndose iniciado investigación de carácter penal contra él y su predecesor por los presuntos actos de corrupción en los sobrecostos de la obra de la megabiblioteca, al fiscal de la causa presuntamente le hubiesen contratado de manera concomitante con la investigación a un pariente en primer grado de consanguinidad en una de las dependencias de la administración, hecho que fue de conocimiento público.

El caso de un magistrado que ordenó mediante acción de tutela que le resolviesen la situación jurídica de libertad del señor Rafael Martinez, al cual también presuntamente se le contrató un pariente en primer grado de consanguinidad en una dependencia de la Alcaldía y así sucesivamente podríamos enumerar decenas de dadivas y coimas a favor de órganos de control para el tapen, tapen y allí nunca el sátrapa departamental y “amo” y señor actual del poder departamental, no dijo absolutamente nada.

“LA SEMILLA DE LA VERDAD PUEDE TARDAR EN FLORECER; PERO AL FINAL FLORECE, PASE LO QUE PASE” (GREGORIO MARAÑON)

Subir