Demanda de nulidad del nombramiento del gerente del Hospital San Cristóbal de Ciénaga fue admitida por un juez

El Juzgado Noveno Administrativo del circuito de Santa Marta, admitió la nulidad del nombramiento de Jorge Bernal, como gerente del hospital San Cristóbal de Ciénaga. 

La demanda presentada por el abogado Miguel Martínez Olano, en contra del nombramiento de Jorge Bernal, ex secretario de Salud en la gerencia de la ESE, después de la renuncia de Jesús Molina, fue admitida por la juez Dayana Touriño Uribe.

Al parecer el gobernador del Magdalena, Carlos Caicedo, habría hecho un encargo interinstitucional sin tener en cuenta que en la planta del Hospital está vinculada una persona que reunía los requisitos para ser encargada mientras se hace el concurso.

De acuerdo con la demanda, se detalla que se debe vincular a Susana Hincapié, en calidad de subgerente científica de la ESE.

Se conoció que la jueza Dayana Touriño Uribe, ordenó en primera instancia “admitir en primera instancia, la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, por el señor Miguel Ignacio Martínez Olano, en nombre propio, en contra del acto de nombramiento del señor Jorge Bernal Conde, como gerente encargado de la ESE Hospital San Cristóbal de Ciénaga – Magdalena”.

“Tener como parte demandante en el proceso de la referencia, al señor Miguel Ignacio Martínez Olano y como partes demandadas a la Gobernación Del Magdalena representado por el gobernador Carlos Caicedo Omar o quien haga sus veces y al señor Jorge Bernal Conde, en calidad de tercero con interés”.

De igual manera, “disponer como acto demandado el nombramiento y posesión del señor Jorge Bernal Conde como Gerente encargado de la ESE Hospital San Cristóbal de Ciénaga, a través del decreto 113 de 2021.

“La suspensión provisional solicitada del acto demandado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia”, se añade en el documento.

Por último, la juez ordena vincular a Susana Hincapié Fernández, identificada con la C.C.1.047.340.501, en calidad de subgerente científica de la Ese Hospital San Cristóbal de Ciénaga y como tercera con intereses, por ende, dando aplicación al artículo 277 del C.P.A.C.A., notifíquese personalmente esta providencia y la demanda, a través del correo electrónico de la ESE [email protected].

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