Declarada desierta licitación del alumbrado público en Santa Marta

Fue declarada desierta la licitación pública para el manejo operación, administración y mantenimiento, del sistema de alumbrado público de la ciudad.

La declaratoria fue hecha mediante resolución 1523, tras requerimientos y observaciones de la Procuraduría, el Distrito declinó en la adjudicación del proceso a las empresas interesadas en la licitación.

Siete puntos de observaciones, dentro del LP-015-2017, que promueve el respeto de las garantías de control preventivo y los derechos constitucionales, procurando hacer de la prevención un modelo para el desarrollo de la función administrativa.

Según las observaciones entregadas por la Procuraduría General de la Nación en el documento enviado al despacho del Alcalde de Santa Marta, “en el pliego de condiciones, se omiten de los requisitos para evidenciar experiencia los contratos que tengan relación con la instalación de luminarias del sistema de alumbrado público; lo que sin duda constituye elemento necesario para concretar el objeto formulado para la concesión, especialmente en lo relacionado con la reposición de luminarias, con mayor razón cuando será de primordial importancia dentro de la ejecución de la primera parte del contrato”.

Así mismo Según la Procuraduría en el pliego de condiciones, se está exigiendo a los posibles operadores una experiencia mayor a los 30 años, lo que para el Ministerio Público, “según la redacción expuesta, la exigencia final está por encima de los 30 años, la cual resulta excesiva e innecesaria”.

De igual forma en uno de los apartes la Procuraduría ve como necesario que, los potenciales oferentes podrían acreditar a este proceso la experiencia exigida en el precitado artículo con contratos diferentes a los de concesión, puesto que lo que se debe exigir es que el oferente haya realizado actividades que son objeto del contrato futuro. Con mayor razón cuando en el país se viene prestando el servicio de alumbrado público en distintos municipios a través de contratos distintos al de concesión. En estas condiciones la experiencia se debe referir y exigir con relación a la actividades desarrollar en el objeto del contrato objeto del proceso licitatorio.

LA RESOLUCIÓN

ARTÍCULO PRIMERO. Declarar Desierto el Proceso de Licitación Pública No. 015 de 2017, cuyo objeto es “Concesión para la operación, administración, mantenimiento, modernización, reposición y expansión del sistema de Alumbrado público en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Departamento del Magdalena”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Publicar la presente Resolución en el Sistema Electrónico para la Contratación pública (SECOP), a través del Portal Único de Contratación www.colombiacompra.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO. Contra la presente Resolución no procede recursos.

ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), a través del Portal Único de Contratación: www.colombiacompra.gov.co.

OTRAS OBSERVACIONES DE LA PROCURADURÍA

Dentro de las observaciones, la Procuraduría hace cuestionamientos dentro de los pliegos publicados por la Alcaldía en el LP-015-2017.

¿Cuál es el sustento para solicitar que uno de los contratos aportados acredite experiencia de haber operado 50.000 luminarias? ¿Cuántas ciudades del país tienen 50.000 luminarias y cuántas de éstas funcionan con tecnología LEO? La exigencia resulta a todas luces muy restrictiva, atendiendo a que en Colombia no son más de 71 las ciudades que cuentan con número superior a 30.000 luminarias; incluso, el Distrito de Santa Marta solo tiene 31.000 luminarias. En consecuencia, es menester precisar de dónde salió el número de las luminarias exigidas, y si el estudio de mercado estableció cuántos posibles oferentes pudieran cumplir con dicha exigencia.

“Cabe retirar esta exigencia y dejar abierto el número de luminarias certificadas en cada contrato, y permitir que la suma de los dos contratos exigidos complete un mínimo requerido”, explica el documento.

Añade que “para concluir, en el contexto de las disposiciones contractuales, pongo a su consideración, respetando su autonomfa, independencia y responsabilidad, la alternativa de estudiar integralmente los pliegos de condiciones buscando garantizar los principios de la contratación estatal”.

Finalmente el documento solicita al alcalde, Rafael Martínez, “eventualmente, considerar la opción de revocar el auto de apertura del proceso de licitación ante la necesidad de introducir cambios esenciales al pliego de condiciones. Lo anterior, con el fin de que se tomen las decisiones pertinentes de manera oportuna, teniendo en cuenta el plazo para la expedición de adendas y, en todo caso, antes de la recepción de las propuestas de los posibles oferentes, prevista para el próximo 10 de noviembre de 2017”.

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