Corte Constitucional protege derechos de vendedora de tintos, que abandonó sus tierras por presión de los paramilitares

El Juzgado Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cúcuta dio la orden de publicar una valla en un predio solicitado en restitución con los nombres de la reclamante, basándose en disposiciones de la justicia ordinaria. Ante esta acción la Unidad de Restitución de Tierras (URT) interpuso una acción de tutela al considerar que la disposición iba en contravía de los principios establecidos en la Ley 1448 de 2011. La Corte Constitucional protegió los derechos de la reclamante.

En la Sentencia T-647 de 2017 la Corte Constitucional hace una revisión del pronunciamiento hecho por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cúcuta y enfatiza que la norma aplicable para esta política de Estado es la Ley 1448 de 2011 y no la justicia ordinaria.

La orden se refiere específicamente a los emplazamientos mediante publicación de vallas instaladas en los predios. Para el alto tribunal no es procedente que los jueces exijan publicación bajo las disposiciones de la justicia ordinaria, debido a que la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras establece el procedimiento para dar a conocer cómo se debe publicar la admisión de una solicitud.

El pronunciamiento es el resultado de una acción de tutela interpuesta por la URT, con la que se buscaba garantizar los derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la justicia, la igualdad, la privacidad y la protección de datos personales.

La Corte Constitucional concluyó que el juez segundo de Restitución de Tierras de Cúcuta vulneró los derechos de la solicitante de restitución, al poner el derecho procedimental por encima del derecho sustantivo que, en este caso, se fundamenta en la protección especial prevista para las víctimas del conflicto armado y en específico para quienes han sido despojadas o desplazadas de sus tierras.

LA MUJER RESPALDADA

María Valencia, vende tintos para poder sobrevivir, después de haber sido desplazada a San Antonio del Táchira (Venezuela), por amenazas que recibió de los paramilitares.

Ella recibió de manos de la Junta de Acción Comunal de su municipio, un predio en el año 2001. Con su trabajo logró hacer unas mejorar en la propiedad y llevar una vida digna. Sin embargo, cuando la violencia aumentó en la zona y su compañero sentimental fue reclutado por los paramilitares, comenzaron las amenazas y se vio obligada a dejar su propiedad, que después de un par de años encontró ocupada por otras personas.

Ante la situación, María presentó en diciembre de 2012, una solicitud para recuperar su propiedad ante la URT en Norte de Santander. Una vez comenzó el proceso y fueron adelantadas las comunicaciones, se estableció que el predio está siendo habitado y que las pruebas aportadas por el poseedor actual de las tierras no son concluyentes y no desvirtúan las declaraciones dadas por la solicitante.

Sin embargo, al iniciar la etapa judicial del proceso, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras determinó que para avanzar era necesario publicar una valla con el nombre de la solicitante, una medida que va en contravía de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

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