La alta corte declaró improcedente la acción interpuesta por el exgobernador, con la que buscaba revertir la nulidad electoral que lo dejó por fuera del cargo.
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sub-sección C, negó la acción de tutela presentada por Rafael Alejandro Martínez contra la Sección Quinta del mismo tribunal. Con esta decisión, emitida el 22 de agosto de 2025, la alta corte ratificó la nulidad de su elección como gobernador del Magdalena para el período 2024 – 2027.
Martínez alegaba la vulneración de sus derechos fundamentales a la participación política, al debido proceso y a la igualdad, tras la sentencia del 8 de mayo de 2025 que anuló su elección. Según su defensa, el fallo que lo apartó del cargo se basó en una valoración errónea de pruebas relacionadas con un video divulgado durante la campaña electoral.
Improcedencia y negativa a sus pretensiones
En la sentencia, con ponencia de la magistrada Adriana Polidura Castillo, el Consejo de Estado declaró improcedente la tutela al no encontrar relevancia constitucional ni defectos sustantivos en la decisión de la Sección Quinta. Además, concluyó que no hubo violación directa de la Constitución ni afectación de las garantías fundamentales invocadas por Martínez.
El fallo también negó las demás pretensiones de la demanda y ordenó remitir el caso a la Corte Constitucional para una eventual revisión, en caso de no ser impugnado.
Con esta determinación, se mantiene firme la salida de Rafael Martínez de la Gobernación del Magdalena, cerrando —por ahora— una de las batallas jurídicas más controversiales en la política regional reciente.





