Consejo de Estado anula curul al senador samario Honorio Henríquez

Nulidad del Consejo de Estado deja al departamento del Magdalena sin el único senador que representaba los intereses de la región.

 

Anulan tres curules, las de los senadores Honorio Henríquez, Sofía Gaviria,  y Teresita García, la nulidad fue realizada por el Consejo de Estado.

La nulidad fue determinada por el Consejo de Estado al encontrar varias irregularidades en la elección de los congresistas Honorio Henríquez, Sofía Gaviria,  y Teresita García.

El Consejo de Estado otorgó curules a los senadores del partido Mira, Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Antonio Piraquive y Carlos Alberto Baena López para que ocupen esos espacios.

Las elecciones de estos tres legisladores fue anulada debido a que se encontraron irregularidades en las elecciones y en el conteo de los votos en el periodo de 2014 -2018, que ya está por finalizar.

El Consejo de Estado encontró que realmente ganaron tres candidatos del Partido Mira: Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Antonio Piraquive y Carlos Alberto Baena López.

La decisión del Consejo de Estado llega en tiempos electorales, donde precisamente el senador samario se encontraba de correría por el territorio realizando campaña con aspiraciones a su reelección en el cargo de senador de la república por el Centro Democrático.

El fallo del Consejo de Estado

Según el Consejo de Estado se comprobó que hubo diferencias injustificadas con la votación del movimiento Mira por la tinta del marcador que se usó al momento de la votación, es decir se evidenció doble marcación.

«Al darse cumplimiento a una tutela que ordenó el recuento de votos, se logró probar una injusta disminución en la votación del Movimiento MIRA, cuya causa fue la utilización de plumones que no eran de secado rápido, originando que al doblar el tarjetón se produjera una doble marcación, lo que convirtió sus votos en nulos», señala el fallo.

Solicitó además a la Registraduría Nacional del Estado Civil que adquiera un software especial de escrutinios, así como designar personal idóneo para la prestación del servicio de soporte técnico especializado para la vigilancia y control del aplicativo a utilizar.

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