Calamidad pública, toque de queda y medidas para prevenir propagación del Covid-19 en Santa Marta

Redacción: Distrito ElArtículo.co

La medida se extendería por el término de tres  meses prorrogables.

La alcaldesa Virna Johnson anunció que se adoptaran  nuevas medidas para prevenir la propagación y el contagio del Covid-19 en la capital del Magdalena, en el marco de la expedición del Decreto 090 del 16 de marzo de 2020,  por  medio del cual, se declara la calamidad pública por el término de tres  meses prorrogables, toque de queda, ley seca y otras disposiciones en el Distrito de Santa Marta.

La declaratoria de toque de queda, tendrá efecto entre los días 17  y 31 de marzo de 2020, y se restringe con éste, la libre circulación de las personas desde las 8:00 de la noche y hasta las 4:00 de la mañana.

Las decisiones fueron tomadas luego de que la primera autoridad distrital liderara un Consejo Distrital de Gestión del Riesgo en Salud, en el que de forma alterna se tomó la decisión de designar un Comité Transitorio de Control, Evaluación y Seguimiento, a la situación relacionada con el virus en la ciudad. El Decreto también refleja la adopción de las medidas aprobadas por el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo.

MEDIDAS PREVENTIVAS

Entre las determinaciones se incluye ley seca, cierre de escenarios deportivos, gimnasios,  playas, balnearios, ríos, sitios turísticos, bares, discotecas, tabernas, cantinas, billares, estancos, zona de juegos infantiles y demás  establecimientos recreativos; así como restricciones de uso y oferta de  servicios en los destinos turísticos, a partir del día martes 17  de marzo y hasta el día  31 del mismo mes, en un primer lapso de 15 días que podrían ser prorrogables.

En el acto administrativo, se solicita a los almacenes de cadena no vender más de dos unidades de insumos para la prevención del virus, mientras que  a los centros comerciales se les solicita instalar dispensadores de gel antibacterial para los compradores, los cuales que estarán restringidos a dos personas por cada  núcleo familiar, que pretenda adquirir allí, alimentos, medicamentos, u otro tipo de elementos.

En el documento se establecen recomendaciones sanitarias para aquellos ciudadanos que residen en propiedades horizontales, para hoteles, hostales u otro tipo de alojamientos con habitaciones compartidas, orientadas a la necesidad de mantener desinfectadas las zonas de mayor recurrencia y vulnerabilidad  al contagio.

De otra parte, se ordena a las empresas de servicios públicos como el gas, agua, electricidad y telefonía, establecer un plan de contingencia, que permita la oportuna y pertinente prestación de los servicios. Los menores que se encuentren circulando durante el periodo que establece este decreto,  sin la compañía de sus padres o quien pasea la custodia, serán conducidos por la autoridad competente a los Centros Zonales Especializados del  Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar, los adolescentes que sean encontrados en esas mismas condiciones, serán trasladados a las Comisarías de Familia.

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