AIPI pide a Gustavo Petro aclarar garantías de la libertad de prensa en su Gobierno

A través de un comunicado de prensa la Agremiación Iberoamericana de Prensa Independiente (AIPI), pidió a Gustavo Petro, referirse y pronunciarse acerca de las garantías que se van a brindar para los periodistas y las garantías de los mismos.

Es de recordar que el pasado 19 de junio se dieron las votaciones de segunda vuelta y fue elegido Gustavo Petro como presidente, desde ese dia se ha venido pronunciando sobre diferentes temas como la salud, sus ministros, entre otros, pero lo que no se le ha oído decir es ¿Que va a pasar con la prensa en Colombia?, ¿Se respetarán los diferente puntos de vista? ¿La libertad de prensa será garantizada ante cualquier situación?

Por lo anterior  la presidenta de AIPI, Lina Maria Peña y el Secretario General, Gustavo Rugeles, solicitaron respetuosamente aclarar este tema.

Comunicado de prensa:

Bogotá DC, 10 de junio de 2022

Señor 

Gustavo Petro

Presidente de la República 2022 – 2026 

Bogotá

Asunto: Derecho de petición política frente a la Libertad de Prensa 

Los suscritos, periodistas en ejercicio y miembros de la Agremiación Iberoamericana de Prensa Independiente AIPICOL, entidad legalmente constituida tal como consta en el certificado de existencia y representación legal, invocamos el Derecho de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política para solicitarle que se sirva responder nuestras inquietudes respecto de su compromiso frente a la Libertad de Prensa y las garantías para nuestro ejercicio profesional. 

Antecedentes

Durante su campaña a la Presidencia de la República se registraron distintas agresiones de parte de dirigentes del Pacto Histórico contra periodistas y medios de comunicación digitales, independientes y regionales. Esos dirigentes de su movimiento político que la emprendieron contra algunos periodistas tendrán la gran responsabilidad de gobernar para todos los colombianos. 

Durante sus entrevistas en medios de comunicación y declaraciones públicas no ha expresado una posición clara frente al ejercicio de veeduría y fiscalización que realizan los medios de comunicación, en especial aquellos que no formamos parte de los grandes conglomerados económicos y nos expresamos a través de la Agremiación Iberoamericana de Prensa Independiente AIPICOL.  

Petición

¿Cuál es su compromiso puntual para garantizar la Libertad de Prensa en Colombia? 

¿Qué garantías ofrece su gobierno para los periodistas que decidan hacer una labor de veeduría e investigación frente al poder ejecutivo que hoy usted representa?

¿Cuál es su posición frente a las agresiones de parte de personas de su partido contra distintos periodistas? 

Durante la campaña presidencial seguidores y dirigentes de su partido político agredieron y amenazaron a distintos periodistas. ¿Por qué no rechaza los ataques de sus seguidores o de las directivas de su partido, incluida su vicepresidenta, contra la prensa libre e independiente?  

¿Cómo garantizará el respeto por la libertad de prensa de parte de todos los funcionarios de su gobierno? ¿Hay alguna directriz en ese sentido?

¿Su gobierno tiene previsto algún proyecto de ley que busque regular el ejercicio del periodismo en Colombia? 

¿Busca usted o su gobierno regular la difusión de contenidos, información y servicios en plataformas digitales y redes sociales?

¿Intimidará judicialmente o criminalizará el disenso, la crítica y la opinión de los periodistas y analistas del país?

¿Qué criterios utilizará para determinar la pauta de las entidades del gobierno nacional a los distintos medios de comunicación y proyectos periodísticos alternativos?

Según el Centro de Memoria Histórica los periodistas son víctimas del denominado conflicto armado. Son 240 periodistas asesinados. ¿Qué hará para garantizar su protección teniendo en cuenta su labor de veedores ciudadanos y líderes sociales en sus propias comunidades? 

Fundamentos Jurídicos

Invocamos como fundamento del presente derecho de petición, el artículo 23 de la Constitución Nacional que lo consagra como derecho público subjetivo para acudir ante las autoridades o las organizaciones privadas que establezca la ley, con miras a obtener pronta resolución a una solicitud o queja. A diferencia de los términos y procedimientos jurisdiccionales, el derecho de petición es una vía expedita de acceso directo a las autoridades. 

La jurisprudencia ampliamente reiterada por la Corte Constitucional ha sistematizado los elementos característicos del derecho de petición, a saber: “a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión. (…) c) La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. (…) g) En relación con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el término que tiene la administración para resolver las peticiones formuladas, por regla general, se acude al artículo 6º del Código Contencioso Administrativo que señala 15 días para resolver.

De no ser posible, antes de que se cumpla con el término allí dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del término será determinante, puesto que deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones de los jueces de instancia que ordena responder dentro del término de 15 días, en caso de no hacerlo, la respuesta será ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. » 

En la Sentencia T-1.006 de 2.001, la Corte adicionó dos reglas jurisprudenciales más: “j) La falta de competencia de la entidad ante quien se plantea no la exonera del deber de responder”; 

k) “Ante la presentación de una petición, la entidad pública debe notificar su respuesta al interesado”. 

2.El artículo 270 de la Constitución Nacional, determina: “La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados”

Recibimos notificaciones en la carrera 19 a numero 84 29 oficina 502 y en el correos electrónicos [email protected] y [email protected] 

Lina María Peña                                              Gustavo A. Rugeles U.

Cédula 1.082.914.050                                             Cédula 1.105.992.936

Presidente                                                                  Secretario General

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