Tribunal Administrativo negó demanda a Fuerza Ciudadana por el tema de la terna

Por Lina Maria Peña

Los magistrados del tribunal administrativo del Magdalena en cabeza de la magistrada Maria Victoria Quiñonez, estudiaron la demanda presentada por Antonio Sanguino que buscaba obligar al presidente Ivan Duque a que se nombrara a un ciudadano que perteneciera al movimiento político del que hace parte el suspendido Alcalde Rafael Martínez quien es investigado por delitos relacionados con corrupción.

La demanda incoada se fundamentaba en el hecho que el encargo en cabeza del Doctor Andres Rugeles no tenía asomo de temporal, que el mismo estaba en contraposición a la ley en razón a que el Alcalde Martínez se encontraba en vacaciones y antes de empezar a su disfrute se designó un reemplazo que recayó sobre Adolfo torné, entre otros aspectos.

A su turno, el tribunal administrativo hizo un análisis minucioso de los planteamientos sobre los que verso la demanda y sobre cada uno de ellos se pronunció de manera clara para ir desvirtuándolo. Para ello, tomó en cuenta que la actuación del presidente de la república fue ajustada a la norma de tal manera que la suspensión de las funciones como Alcalde del señor Rafael Martínez, generaba per se una falta temporal que requería con urgencia la designación de un Alcalde encargado mientras se iniciaba el estudio y verificación de las hojas de vida de los integrantes de la terna que debía ser enviada por fuerza ciudadana, además de las calidades personales que deben tener los ternados.

Así mismo, procedió a desvirtuar el hecho reiterado del que se manifestaba que con el encargo de Adolfo Torné como Alcalde, en razón a que el titular con anterioridad había empezado a disfrutar un período de vacaciones.

Frente a lo anterior el tribunal, fue más concluyente y afirmó que con la decisión judicial que apartó del cargo al Alcalde Rafael Martínez, de tajo cesaron los efectos de las vacaciones que disfrutaba y por tal motivo perdía fuerza jurídica el encargo en cabeza de Torné, toda vez que se configuró una falta temporal consignada en la ley cuando se trata de la suspensión temporal de funciones por investigaciones de índole penal, fiscal o disciplinaria.

Aclarado lo anterior, el tribunal procede a analizar la actuación de la presidencia sobre el tiempo que se tiene para determinar el reemplazo definitivo que debe recaer sobre los integrantes de la terna. En este caso, lo que se pudo conocer en la sentencia, es que no existe un límite de tiempo como tal, que si bien es cierto se establece un término de 30 días, debe consolidarse un procedimiento de estudio de los ternados, por tanto, mientras eso ocurre el presidente por razones lógicas de urgencia debe tener uno encargado.

La trilla legal que dio el tribunal al demandado no solo fue negatoria a sus intenciones, sino que además le informó que esta vía judicial no era la pertinente y conducente, pues si se pretendía hacer valer lo establecido en la ley sobre cómo se debe designar el encargo cuando existe una suspensión de un Alcalde por líos judiciales, el camino a seguir era el de la acción de cumplimiento y no con una demanda de nulidad electoral.

Por estas razones de índole legal, fue que los magistrados determinaron negar las pretensiones de la demanda impetrada, por tanto, la designación que hiciere la presidencia en cabeza del Alcalde Andres Rugeles Pineda quedó totalmente incólume.

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