Santa Marta vive su quinto día de confinamiento

El decreto 068 del 24 de marzo del 2021 contempla excepciones para servicios de salud, vigilancia y alimentos básicos.

Tras el acelerado aumento de contagios y decesos por la Covid-19 en la capital del Magdalena y el marco del Decreto 068 y 069, los días miércoles, viernes y domingos, se decretó confinamiento y cierre total las 24 horas del día . Esta medida incluye playas y ríos.

Para hacer cumplir esta medida, la Policía Metropolitana de Santa Marta estará monitoreando para evitar el incumplimiento de la norma.

Por parte de Guardacostas, también se realizan diversos patrullajes de verificación por los sectores de Playa Blanca, Inca Inca y El Rodadero.

EXCEPCIONES

Estas medidas han generado confusión entre los ciudadanos que no saben cuáles son las excepciones permitidas para estos días de encierro.

Este decreto, emitido en el marco de la contingencia de la emergencia sanitaria por el Covid-19, limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la capital del Magdalena, con algunas excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes de la ciudad.

Todas las personas que estén exceptuadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones.

1-Asistencia y prestación de servicios de salud.

2-Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

3-Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.

4-Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

5-Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6-La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

7-Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

8-Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

9-Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

De otro lado, el decreto también establece que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas, se verá sujeto a sanción de tipo penal. Eso significa que se podría incurrir en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tener que pagar multas.

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