Samarios pagaron casi $500 millones por liquidar a VEOLIA

Por: Vanessa Milena Bermúdez Llanes-@VanessaMilenaB3

Se paga caro y puntual

Un nuevo capítulo se suma a la novela que ha representado VEOLIA para los samarios. Esta vez se trata de la escandalosa cifra que alcanzó el contrato suscrito por la Alcaldía de Martínez, a través de la Empresa de Servicios Públicos-ESSMAR y la firma CONSULTORIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE S.A.S -MAG CONSULTORÍA S.A.S, para adelantar el empalme entre VEOLIA y la ESSMAR, quien en adelante prestará el servicio de acueducto y alcantarillado.

Hablamos de una cifra de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES, CIEN MIL PESOS, por “Asesorar a la empresa ESSMAR E.S.P en el proceso de transición y empalme de la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y de sus actividades complementarias en el Distrito de Santa Marta con el operador transitorio actual”.

Como si esto no fuera poco, se estableció que los pagos se harán dentro del tiempo record de 5 días, a partir de la presentación de la respectiva cuenta de cobro; un nivel de rapidez que muy pocas entidades estatales pueden registrar a la hora de cancelarle honorarios a sus contratistas.

¿Es una consultoría o un Contrato de Prestación de Servicios?

Varios son los aspectos que llaman la atención del contrato en cuestión y que ameritarían una investigación de parte de los entes de control, como la Procuraduría y la Contraloría General de la Nación. El primero de ellos es la MODALIDAD DE CONTRATACIÓN, que en el mismo texto del contrato confunde, por identificarse como un “Contrato de Prestación de Servicios Profesionales” a una firma consultora.

Resulta que las normas de contratación estatal establecen como dos modalidades diferentes el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales y la Consultoría e incluso ha habido pronunciamientos del Consejo de Estado, en los que se unificó su jurisprudencia en cuanto a la diferencia entre los contratos de consultoría y los de prestación de servicios.

A este respecto el Estatuto General de Contratación Pública establece que los casos en los que se puede contratar bajo la figura de prestación de servicios son: actividades operativas, logísticas o asistenciales. Bajo esta modalidad pueden ser contratadas las actividades que no puedan ser desarrolladas por personal de planta de la entidad, que comprometan conocimientos de carácter profesional o técnico, o simplemente físicos o mecánicos y solo se pueden celebrar con personas naturales.

De otro lado, por Consultoría se debe contratar todo lo que corresponda a la realización de estudios “para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, pre factibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como las asesorías técnicas de coordinación, control o supervisión”.

Basta con leer el objeto del contrato para entender que se trata de una consultoría disfrazada de contrato de prestación de servicios y la pregunta obligada es entonces, ¿por qué la ESSMAR contrató bajo la modalidad de Contrato de Prestación de servicios, una asesoría y un acompañamiento que claramente por su especificidad y experticia corresponden a la definición de Contrato de Consultoría?

La respuesta pareciera estar en que la consultoría no admite contratación directa (a dedo, si se quiere) sino que, por el Régimen de Contratación Estatal de Colombia, se tiene que abrir un concurso de méritos para escoger al consultor, proceso que obviamente es más demorado e implica que otras firmas, estas sí con toda la experticia en el tema de ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO  se hubiesen presentado como proponentes.

Una consultora experta en aseo para un empalme sobre acueducto y alcantarillado

El último aspecto que llama la atención en esta contratación es que, si bien el objeto del contrato corresponde a un empalme con la operadora transitoria del servicio de acueducto y alcantarillado, la compañía contratista acredita en su página web una amplia y robusta experiencia en el tema de aseo y solo un contrato relacionado con acueducto y alcantarillado. 

La compañía MG Consultorías cuenta con amplia experiencia en temas de aseo y de gestión integral de residuos sólidos y solo reporta un contrato relacionado con acueducto y alcantarillado, justamente con la ESSMAR, cuya finalidad fue la “Estructuración e implementación de la solución técnica, legal y financiera para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado de la ciudad de Santa Marta”. Un contrato relativo a acueducto y alcantarillado y por lo menos cuatro relacionados con el servicio de aseo y la gestión de residuos. Ver https://www.magconsultorias.com/experiencia/

En efecto, este contrato en el que figura nuevamente la Alcaldía de Santa Marta se trató de una consultoría convocada por el Departamento Nacional de Planeación hacia el año 2016, fuera de la cual, al menos en el portal web de MG Consultorías, no aparecería mayor experiencia de la necesaria para recibirle a VEOLIA.

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