Procuraduría advierte a la Alcaldesa (e) sobre posibles irregularidades en licitación del alumbrado público

El ente de control por medio de un documento cargado de observaciones, informó a la Mandataria en calidad de encargo, que en caso de encontrase alguna anomalía en el proceso licitatorio, la presunta responsabilidad recaerá sobre su persona.

Nuevamente la Procuraduría General de la Nación pone en advertencia a la Alcaldía de Santa Marta; en esta ocasión a través de un documento presentado ante el despacho de la alcaldesa encargada, Jimena Abril de Angelis, donde se advierte sobre posibles anomalías en el proceso licitatorio que se adelanta para la operación del alumbrado público.

A través del documento denominado ‘acción preventiva número 627813’, con fecha del 22 de noviembre, el ente de control, informó a la Mandataria en calidad de encargo, que en caso de encontrase alguna anomalía en el proceso licitatorio, la presunta responsabilidad recaerá sobre su persona.
La Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, ya había puesto en advertencia al alcalde Rafael Martínez, hoy suspendido; y había solicitado abstenerse de continuar con el proceso de licitación, que recibió propuestas el pasado 10 de noviembre, para la adjudicación del contrato.

En estos momentos, según conoció ELARTÍCULO.CO, las propuestas están siendo sometidas a la evaluación en materia técnica, jurídica y financiera hasta el próximo 29 de noviembre y un día después el gobierno que encabeza el alcalde Rafael Martínez procederá a adjudicar el contrato indicado.
En la actualidad dos fueron las propuestas recibidas por igual número de empresas, al cierre del término establecido para admitir las mismas en el marco de la licitación pública 015 de 2017, por el valor de $61 mil 291 millones.

Codensa S.A E.S.P y la promesa de Sociedad Futura Alumbrado Público de Santa Marta S.A.S, integrada por Diselecsa y Eneralco S.A.S E.S.P, fueron las empresas que presentaron sus respectivas propuestas.

ADVERTENCIA A LA ALCALDESA

Finalmente, la Procuraduría indica que “el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, establece que, en virtud del principio de responsabilidad, los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados.

En la misma norma se prevé “que los servidores públicos responderán por actuaciones y omisiones antijurídicas y deberán indemnizar los daños que se causen por razones de ella”.

“De acuerdo con lo anterior y según lo previsto en el literal (b) del artículo segundo del numeral 11 de la Ley 80, la competencia para dirigir la licitación pública corresponde en su competencia como alcaldesa encargada, por lo que en caso de encontrase alguna anomalía en el proceso licitatorio, la presunta responsabilidad recaerá sobre su persona”, concluye el documento.

LAS CONSIDERACIONES

Según el Ministerio Público, la Alcaldía de Santa Marta debe primero verificar y acatar los siete puntos de observaciones, dentro del LP-015-2017, que promueve el respeto de las garantías de control preventivo y los derechos constitucionales, procurando hacer de la prevención un modelo para el desarrollo de la función administrativa.

Según las observaciones entregadas por la Procuraduría General de la Nación en el documento enviado al despacho del Alcalde de Santa Marta, “en el pliego de condiciones pliego de condiciones, se omiten de los requisitos para evidenciar experiencia los contratos que tengan relación con la instalación de luminarias del sistema de alumbrado público; lo que sin duda constituye elemento necesario para concretar el objeto formulado para la concesión, especialmente en lo relacionado con la reposición de luminarias, con mayor razón cuando será de primordial importancia dentro de la ejecución de la primera parte del contrato”.

Así mismo Según la Procuraduría en el pliego de condiciones, se está exigiendo a los posibles operadores una experiencia mayor a los 30 años, lo que para el Ministerio Público, “según la redacción expuesta, la exigencia final está por encima de los 30 años, la cual resulta excesiva e innecesaria”.

De igual forma en uno de los apartes la Procuraduría ve como necesario que, los potenciales oferentes podrían acreditar a este proceso la experiencia exigida en el precitado artículo con contratos diferentes a los de concesión, puesto que lo que se debe exigir es que el oferente haya realizado actividades que son objeto del contrato futuro. Con mayor razón cuando en el país se viene prestando el servicio de alumbrado público en distintos municipios a través de contratos distintos al de concesión. En estas condiciones la experiencia se debe referir y exigir con relación a las actividades desarrollar en el objeto del contrato objeto del proceso licitatorio.

OTRAS OBSERVACIONES
DE LA PROCURADURÍA

Dentro de las observaciones, la Procuraduría hace cuestionamientos dentro de los pliegos publicados por la Alcaldía en el LP-015-2017.

¿Cuál es el sustento para solicitar que uno de los contratos aportados acredite experiencia de haber operado 50.000 luminarias? ¿Cuántas ciudades del país tienen 50.000 luminarias y cuántas de éstas funcionan con tecnología LEO? La exigencia resulta a todas luces muy restrictiva, atendiendo a que en Colombia no son más de 71 las ciudades que cuentan con número superior a 30.000 luminarias; incluso, el Distrito de Santa Marta solo tiene 31.000 luminarias. En consecuencia, es menester precisar de dónde salió el número de las luminarias exigidas, y si el estudio de mercado estableció cuántos posibles oferentes pudieran cumplir con dicha exigencia.

“Cabe retirar esta exigencia y dejar abierto el número de luminarias certificadas en cada contrato, y permitir que la suma de los dos contratos exigidos complete un mínimo requerido”, explica el documento.

Añade que “para concluir, en el contexto de las disposiciones contractuales, pongo a su consideración, respetando su autonomía, independencia y responsabilidad, la alternativa de estudiar integralmente los pliegos de condiciones buscando garantizar los principios de la contratación estatal”.

Por
ANDRÉS
GARCÍA CASTAÑO
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