“La Sentencia de Petro: un premio a los corruptos”.

“El Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos representa un duro golpe a la lucha contra la corrupción y convierte a los más de 22 mil funcionarios entre alcaldes, gobernadores, diputados, concejales, congresistas, entre otros elegidos popularmente en una especie de intocables”.

Emiro J. Castro Meza.

Como “una condena histórica en Colombia” han catalogado la izquierda fallo de la Corte IDH en el caso de Gustavo Petro por la destitución e inhabilitación con la que la Procuraduría de Ordoñez lo volvió un mártir, en momentos en que su popularidad como alcalde de Bogotá estaba desgastada, y suponía el declive de su carrera política por la imposibilidad de llevar las riendas de la administración de la capital.

Pero, a ciencia cierta, el fallo le reconoce a Gustavo Petro que el Estado Colombiano debe pagarle $10,000 USD como compensación. Además, que la MINGA se lleve una tajada de casi $18,000 USD por la parafernalia que armaron en Bogotá en las manifestaciones a favor del exalcalde, y que los ilustres abogados del Colectivo “José Alvear Restrepo”, como es costumbre en los casos contra Colombia, reciban más de $5,000 USD costas procesales por pasear a Petro al exterior y representarlo en el proceso; toda esta plata, tendrá que salir del presupuesto de la nación que se compone en gran medida, de los impuestos que usted y yo pagamos sagradamente.

Sin embargo, lo que no cuentan los ilustres amigos de la izquierda colombiana, es que la Corte no tumbó los procesos de responsabilidad fiscal de la Contraloría y tampoco la sanción que le impuso a Petro la Superintendencia de Industria y Comercio, es decir, esa platica tendrá que pagarla, porque su responsabilidad en los malos manejos de los recursos públicos en su nefasta administración es evidente y probada.

El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos deja ver varias falencias, en particular, una que se ha repetido constantemente en los casos que afronta Colombia en instancias internacionales; la defensa del Estado Colombiano en las dos administraciones de Santos fue nefasta. Sólo al leer las primeras páginas del fallo, se puede apreciar que este proceso llegó a la Corte porque la defensa no argumentó una excepción preliminar en el momento que debía, aún cuando la había anunciado, y por eso la Corte no la aceptó. Pero, además, que confundieron todo el procedimiento y esto condujo a que, un caso débil que tenía la Comisión, se convirtiera en un fallo condenatorio a Estado. Y digo que fue el gobierno Santos porque el proceso se desarrollo íntegramente en su administración y a Duque le correspondió solo recibir la sentencia.

Pero más allá de los buenos dólares que recibirán, pagados por todos los colombianos, Gustavo Petro logró algo que está buscando desde la quema del Palacio de Justicia, acabar poco a poco con la institucionalidad colombiana. Si bien, el fallo no ordena la toma de medidas legislativas amplias, para que Colombia modifique su Constitución en cumplimiento estricto del “Pacto de San José”, si tendrá la Procuraduría que olvidarse de imponer sanciones de destitución, inhabilidad e incluso suspensión de funcionarios públicos elegidos popularmente.

Este fallo también deja sin dientes a la Contraloría. Actualmente, una persona a quien se le haya impuesto una sanción en un juicio de responsabilidad fiscal o disciplinaria, no puede presentarse como candidato a un cargo de elección popular, hasta que pase la sanción. Sin embargo, para la Corte IDH, esto es contrario a la Convención Americana de Derechos Humanos y solo se puede negársele el ejercicio de sus derechos políticos, entre esos el de ser candidato, a quienes hayan sido condenados en un proceso penal y por un juez competente.

La Procuraduría y la Contraloría se quedarán sin dientes ante los corruptos.
Incluso, esta sentencia elimina la prohibición de posesionar en cualquier cargo público a funcionarios que aparezcan en los “boletines de responsables fiscales” de la Contraloría General de la República, lo que quiere decir que no importa que a un corrupto le hayan puesto una sanción y no haya pagado la multa que le ordenaron, siempre sus compinches podrán nombrarlo en otros cargos para que siga haciendo de las suyas.

Además, ordena que se elimine del Código Penal el artículo de “elección ilícita de candidatos” que consideraba como delito que una persona que estuviese inhabilitada o sancionada, se pudiera hacer elegir en un cargo de elección popular. Bajo el argumento de que esto puede restringir los derechos políticos de los ciudadanos y por ciudadanos también debemos entender a los corruptos; por ejemplo, los exgobernadores de Córdoba Edwin Besaile y Alejandro Lyons, hoy inhabilitados por 10 años por haberse robado miles de millones de pesos, podrían ser candidatos nuevamente y muy seguramente serian electos a cualquier cargo al que aspiren.

Para la Corte IDH los derechos políticos son más importantes que el sueño de los pueblos de vivir en libertad sin corrupción.

Esto implica un duro golpe a la lucha contra la corrupción y convierte a los más de 22 mil funcionarios entre alcaldes, gobernadores, diputados, concejales, congresistas, entre otros elegidos popularmente en una especie de intocables. Los argumentos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se basan en proteger los derechos políticos, pero, ¿qué hay de los derechos de los ciudadanos a que se proteja el patrimonio público y con ello los recursos de la salud, de la educación, de las pensiones, de las obras y del desarrollo de las comunidades?

Este fallo sin duda alguna, es un premio a los corruptos y la reafirmación de que en Colombia “el delito paga”. Resultará muy difícil sin una reingeniería de las funciones constitucionales de la Procuraduría y de la Contraloría, asegurar que los colombianos podamos vivir con dignidad y que superemos la pobreza, la violencia y la injusticia asociadas directamente a la corrupción que ha gobernado nuestro país por años.

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