Ganadero, cuidado con las sanciones por no vacunar

Con las facultades otorgadas por la Ley del Plan Nacional de Desarrollo y la implementación del mismo, la entidad podrá imponer sanciones más fuertes a los ganaderos que no vacunen sus animales en los ciclos de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina establecidos por la entidad.

Con la finalidad de fortalecer la potestad sancionatoria del ICA en materia sanitaria, fitosanitaria, de inocuidad y forestal comercial, la Gerencia General del Instituto adoptó, mediante la Resolución No.065768 del 23 de abril de 2020, su primer Manual del Proceso Administrativo Sancionatorio (PAS), el cual empezó a regir desde el 7 de mayo del 2020.

Esta herramienta derivada de las facultades otorgadas por los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019 o Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia pacto por la equidad”, permitirá la unificación de criterios para la imposición de sanciones ejemplarizantes a los infractores de las diferentes disposiciones sanitarias proferidas por la entidad.

Al respecto la gerente general del ICA, Deyanira Barrero León, recalcó que “esta estrategia nace de la necesidad de fortalecer la potestad sancionatoria del ICA, como autoridad sanitaria y fitosanitaria del país, y de la lucha constante contra la ilegalidad en el sector agropecuario. Con esto se buscamos preservar la cultura sanitaria en Colombia y castigar a los infractores de las normas”.

Con las facultades otorgadas por la Ley mediante el PND y la implementación del PAS, el ICA podrá imponer sanciones a los ganaderos que no vacunen sus animales a partir del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, que empezó este 18 de mayo y que concluye el próximo primero de julio de 2020.

Estas sanciones van desde un salario mínimo mensual legal vigente, lo que corresponde a $877.803, por cada animal que no se vacune, y hasta 10 000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Anteriormente, el ganadero que no cumpliera con la vacunación de sus animales era multado con un salario diario legal vigente, que corresponde a $29.260.

“Durante el desarrollo del primer ciclo de vacunación de fiebre aftosa del 2020, aplicaremos las ampliadas facultades sancionatorias para todos aquellos que no atiendan la vacunación y pongan en riesgo el estatus sanitario del país”, agregó la gerente general del ICA.

Cabe resaltar que este manual es producto de la revisión documental, la observación directa a partir de las visitas realizadas a las diferentes seccionales del país, conversatorios adelantados con expertos, encuentros con abogados y personal técnico del Instituto, así como representantes de los gremios productivos, entre otros, que ratificaron la idea de configurar un instrumento para el fortalecimiento de la potestad sancionatoria del ICA.

La entidad hace un llamado a los productores y a quienes desde la ilegalidad ponen en riesgo el estatus sanitario del país, para que acaten las disposiciones que, como autoridad sanitaria y fitosanitaria expide el ICA, y no se hagan acreedores a multas y sanciones.

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