Fuerza Ciudadana destruye la meritocracia en designación de alcaldes locales

Tal parece  que como ocurrió con la escogencia  de los gerentes de los hospitales del departamento del Magdalena, dónde se dio una falsa meritocracia, ocurriría lo mismo en Santa Marta con la elección de los alcaldes locales donde solamente fuerza ciudadana serían los que tendrían la oportunidad para ser electos a pesar de las presuntas irregularidades que se vienen conociendo en los últimos días.

Con un sin sabor se encuentran los ediles de la localidad 1 por la presión por parte de la administración distrital con la escogencia de la terna para los alcaldes locales de estas zonas, estas presiones llevarían a escoger a Melissa Martínez como alcaldesa en la localidad 1.

Pero la mayor inconsistencia se estaría presentando en la localidad 2, con un caso específico de uno de los aspirante al cargo de esta localidad, se trata del señor Carlos Martin Pallares, militante de fuerza ciudadana, quien cumple el próximo 11 de noviembre 71 años, edad que por ley no le permitiría cumplir funciones públicas y lo llevaría a un retiro forzoso.

¿Qué dice la ley?

 LEY 1821 DE 2016 (Diciembre 30)

“Por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas”

El congreso de Colombia decreta:

ARTÍCULO  1°. (Corregido por el Decreto 321 de 2017, art. 1) La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia.

Lo aquí dispuesto no se aplicará a los funcionarios de elección popular ni a los mencionados en el artículo 1° del Decreto-ley 3074 de 1968.

ARTÍCULO  3°. Esta ley no modifica el régimen de acceso a ningún cargo público, ni el de permanencia y retiro de los mismos, salvo en la edad máxima de retiro forzoso aquí fijada. Tampoco modifica las condiciones, requisitos, circunstancias y demás situaciones establecidas en el régimen general y los regímenes especiales que regulan el acceso al derecho a la pensión de jubilación.

En este orden de ideas si eligieran al señor Carlos Pallares, en la terna o como alcalde, los ediles y la alcaldesa Virna Johnson  podrían estar inmersos en un proceso de destitución por el delito de prevaricato  por acción, puesto que una persona en estas condiciones no puede ser elegida.

Carlos Pallares es un viejo político que representa a la izquierda recalcitrante colombiana y ha ocupado varios cargos en las administraciones de Carlos Caicedo y Rafael Martínez, incluso su voracidad por vivir del estado le ha valido para que también su esposa haya sido miembro del gabinete Distrital. Ahora, una vez más pero con argucias y falacias jurídicas, pretende llevar a cometer un yerro a los ediles de la localidad 2 e incluso a la propia Alcaldesa para que sea escogido como Alcalde local.

En los distintos barrios de la ciudad, en voz baja manifiestan su preocupación por la presunta injerencia de la Alcaldesa Virna Johnson para que Pallares sea el ungido, sin embargo, el símil que pretenderían hacer con una elección popular frente a una designación hecha por un órgano colegiado, es un claro desafío a la ley.

Los ediles han mostrado su preocupación pero a pesar de ello, la obsesión por la burocracia que tiene el señor Carlos Pallares incluso lo ha llevado a mostrar su molestia ante los cuestionamientos que desde la JAL, que se le hacen por su mayoría de edad y la prohibición expresa en la ley.

A esta situación se le suma las constantes denuncias de ciudadanos donde expresan que para acceder a ser aspirante para estos cargos se necesita tener la camisa naranja de fuerza ciudadana, por tal motivo hoy se le hace un llamado a la procuraduría para que realice una intervención y no se permita que este partido político acabe con la meritocracia.  

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