Fallo de la Corte: Hospital de Plato obligado a proteger a víctima de acoso

Redacción: Camila Mendoza

La Corte Constitucional de Colombia ampara los derechos de una trabajadora del Hospital 7 de Agosto en Plato, Magdalena, víctima de acoso laboral y sexual, ordenando a la ESE pagar prestaciones sociales, reintegrarla y crear un protocolo de prevención.

La Corte Constitucional de Colombia ha emitido un fallo histórico en favor de una trabajadora del Hospital 7 de Agosto en Plato, Magdalena, quien fue víctima de acoso laboral y sexual. Este fallo revoca decisiones judiciales previas y establece que la Empresa Social del Estado (ESE) vulneró los derechos fundamentales de la afectada, incluyendo el derecho a una vida digna, al trabajo y a laborar en un entorno libre de violencia.

La sentencia de la Corte ordena a la ESE a reconocer y pagar las prestaciones sociales adeudadas a la trabajadora. Además, se le debe reintegrar a un puesto vacante dentro del hospital y se debe expedir un protocolo de prevención y actuación frente al acoso laboral y sexual. Este protocolo es crucial para asegurar que situaciones similares no se repitan y que el entorno laboral sea seguro y respetuoso para todos los empleados.

La Corte también instruyó a la Personería de Plato para que acompañe a la víctima durante todo el proceso, garantizando su protección y apoyo. Asimismo, se ordenó a la Fiscalía General de la Nación acelerar la investigación del caso para que los responsables del acoso enfrenten las consecuencias legales correspondientes.

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