Estudian demanda sobre huelgas de empleados de servicios de transporte público

El debate llegó a la Corte Constitucional, a raíz de una demanda que afirma que impedir la huelga a los trabajadores de estos servicios, incluido el terrestre y el marítimo, es contrario a la Constitución.

El caso de los trabajadores de Avianca es el ejemplo más reciente. La huelga de 51 días en la que participaron más de 700 pilotos de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac) dejó un saldo de más de 10.000 vuelos afectados y una larga disputa judicial que concluyó que su paro era ilegal y que el transporte aéreo era un servicio público esencial.

Asimismo las huelgas anunciadas por los conductores del servicio urbano de Santa Marta, han generado una controversia a nivel nacional.

Ahora, una demanda en la Corte Constitucional puso de nuevo el tema en la justicia que pasará a definir si los empleados de este tipo de servicios pueden irse a huelga o no.

La demanda la puso el ciudadano Edwin Palma Egea en contra de cinco artículos del Estatuto General de Transporte (Ley 336 de 1996) que establece que el servicio público del transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y ferroviario tienen el carácter de “esencial”. En su criterio, que los trabajadores de estos campos no puedan ir a huelga es contrario a la Constitución y estaría desconociendo los compromisos internacionales adquiridos por el Estado colombiano.

Palma asegura que ya “no existen monopolios en los mercados de transporte y entonces no puede afirmarse hoy, dos décadas después de expedida la norma, que una huelga de trabajadores de Copetran o Expreso Brasilia pone en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población”. También dice que como, en teoría, no existen los monopolios, la huelga de los trabajadores de una determinada empresa “no pone en riesgo la vida, ni la seguridad ni la salud de la población” porque otra empresa podría asumir sus servicios.

La demanda está en el despacho de la magistrada Cristina Pardo quien dio un plazo de cinco días a la Aerocivil para que responda si considera el transporte aéreo como un servicio público esencial. Además, solicitó que le explique a la Corte cuántas ciudades capitales departamentales dentro del territorio nacional están cubiertas por una, dos o más aerolíneas y cuántas solo por la aerolínea del Estado, Satena.

La magistrada ya había solicitado conceptos al respecto al Ministerio de Justicia, de Trabajo, de Salud, a la Federación Nacional de Departamentos, la Federación de Municipios, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Dirección General Marítima, la Central Unitaria de Trabajadores, la Asociación del Transporte Aéreo de Colombia y a la Organización Internacional del Trabajo.

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