El enredo jurídico por las 16 curules para las FARC

Por: Demar Córdoba

Desde hoy arranca un nuevo capítulo en la novela sobre las 16 curules para la paz, que nacen con el acuerdo de la Habana, entre el gobierno Santos y las FARC. Recordemos que la votación del Proyecto de Acto Legislativo 01 de 2016 que creaba esas curules en momentos en que se aplicaba el trámite de Fast Track, que sustituyó la Constitución en cuanto a el trámite de las normas en Colombia; permitió que ese Proyecto se votará en tiempo record en el Congreso.

En el trámite de conciliación, el mencionado Proyecto de Acto Legislativo, obtuvo 50 votos  a favor, pero de acuerdo con la mesa directiva, se hundió porque dijo que para lograr la mayoría se requerían 52 votos, teniendo en cuenta que en la Corporación hay 102 curules.

Desde ese mismo momento el Gobierno Santos buscó la nulidad ante el Consejo de Estado y Roy Barreras, uno de los partícipes en el acuerdo con tutela, buscó revivir, lo que se creía no era posible.

Para fortuna de las FARC, la tutela que presentó Barreras, llegó para estudio de la Corte Constitucional, la cual le dio la razón a Barreras, al considerar que la conciliación del proyecto sí fue aprobada  con 50 votos, pues debía sacarse cuatro “sillas vacías” de congresistas capturados por corrupción. Sin ellos en las cuentas, los 50 votos obtenidos eran la mayoría absoluta.

La otra decisión fue emitida por el Consejo de Estado, luego de más de 4 años, y en momentos en que el país pasa por la peor situación económica en décadas por cuenta del Covid_19 y los paros criminales.

Ahora ante dos decisiones, que no dejan de ser increíbles, una de la Corte Constitucional sobre la tutela de Roy para revivir las curules y otro proceso ante el Consejo de Estado, que por demás, no van en el mismo sentido, la pregunta es qué hará el presidente del Congreso Juan Diego Gómez.

Lo que ocurrió con ambas decisiones judiciales fue que; aunque el Acto Legislativo prevé que las curules debían ser para dos periodos 2018 -2022 y luego 2022 al 2026, en eso no coinciden la Corte Constitucional con el Consejo de Estado.

En el fallo, la Corte Constitucional fija que estas circunscripciones deben operar en los períodos del Congreso 2022-2026 y 2026-2030, por ello ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil hacer las adecuaciones en el calendario para que estas curules sean elegidas en los comicios de marzo venidero.

Entre tanto, el Consejo de Estado en su sentencia ordena al Senado remitir al Presidente de la República para su promulgación dicho proyecto de reforma constitucional, sin hacer mención del periodo en que fungirán estas curules. Es decir que daría por hecho que son en los congresos 2018-2022 y 2022-2026.

Por lo anterior que no deja de ser un absurdo en el mundo jurídico, el presidente del Congreso arrancará hoy una audiencia pública a través de la cual la mesa directiva de esa Corporación determinó se dará cumplimiento a sendos fallos de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.

Tratándose de este Proyecto de Acto Legislativo, debe haber un control de Constitucionalidad previo a su vida jurídica.

Definitivamente esto solo pasa en Colombia, dos fallos, el mismo caso.

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